Los descuentos retributivos por impuntualidad no constituyen sanción.

  1. Carmen 1
  1. 1 Universitat d'Alacant
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    Universitat d'Alacant

    Alicante, España

    ROR https://ror.org/05t8bcz72

Aldizkaria:
Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL)

ISSN: 2659-787X

Argitalpen urtea: 2021

Zenbakia: 6

Mota: Artikulua

DOI: 10.55104/RJL_00255 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openSarbide irekia editor

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Laburpena

Los retrasos del trabajador en la incorporación al puesto de trabajo constituyen una conducta sancionable incluso con el despido -si muestran la gravedad suficiente-. La duda surge, sin embargo, a la hora de determinar si la empresa puede, además de sancionar al trabajador, dejar de abonar la retribución correspondiente al tiempo en que no prestó servicios o si, por el contrario, ese "ajuste" debe considerarse una sanción prohibida.