Los descuentos retributivos por impuntualidad no constituyen sanción.
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Universitat d'Alacant
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ISSN: 2659-787X
Año de publicación: 2021
Número: 6
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL)
Resumen
Los retrasos del trabajador en la incorporación al puesto de trabajo constituyen una conducta sancionable incluso con el despido -si muestran la gravedad suficiente-. La duda surge, sin embargo, a la hora de determinar si la empresa puede, además de sancionar al trabajador, dejar de abonar la retribución correspondiente al tiempo en que no prestó servicios o si, por el contrario, ese "ajuste" debe considerarse una sanción prohibida.