Público nuevo, viejos problemas: Reflexiones en torno al concepto de comunicación al públicoSentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de junio de 2024, as. C‐135/23: Gesellschaft für musikalische Aufführungs‐und mechanische Vervielfältigungsrechte eV (GEMA)
-
1
Universitat d'Alacant
info
ISSN: 2255-551X
Año de publicación: 2024
Número: 129
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: La Ley Unión Europea
Resumen
El derecho de comunicación al público ocupa un lugar destacado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Buena cuenta de ello son las más de treinta resoluciones dictadas desde la adopción de la Directiva 29/2001/CE, que deberían haber servido para delimitar la noción de comunicación al público. Sin embargo, la necesidad de adaptación del derecho de comunicación al público a las diferentes formas de explotación de la obra, tanto en el entorno en línea como fuera de línea, y el hecho de que el Tribunal de Justicia haya actuado en muchas ocasiones más preocupado por el resultado final de su decisión que por la consistencia de su propia doctrina, ha dado lugar a una jurisprudencia caracterizada por grandes dosis de imprevisibilidad. El último ejemplo lo encontramos en la sentencia de 20 de junio de 2024 en la que el Tribunal se enfrenta a la cuestión de si el arrendador que alquila apartamentos equipados con un aparato de televisión y una antena de interior que permite captar las emisiones radiodifundidas realiza un acto de comunicación al público y requiere, por tanto, de la autorización de los titulares de derechos.