Autodeterminación intelectual de menores en el ámbito religiosoa propósito de las discrepancias entre progenitores de la elección del centro escolar. Comentarios a la STC de 21 de febrero de 2024 (Recurso de amparo 4958-2021)

  1. María Concepción Torres Díaz 1
  1. 1 Universitat d'Alacant
    info

    Universitat d'Alacant

    Alicante, España

    ROR https://ror.org/05t8bcz72

Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2024

Número: 10522

Tipo: Artículo

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Resumen

El artículo analiza los términos en los que el Tribunal Constitucional, en una de sus últimas sentencias, reitera su doctrina sobre el reconocimiento, a las personas menores de edad, de la titularidad plena de sus derechos. Un reconocimiento clave para analizar cómo garantizar a las personas menores de edad un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso. Y todo ello en el marco de un recurso de amparo presentado por una madre contra la resolución judicial (auto) en un procedimiento de jurisdicción voluntaria por desavenencias entre los progenitores a la hora de elegir el centro escolar. El análisis resulta pertinente en la medida en que permite adentrarse en la discusión constitucional que el caso plantea, descartando otras cuestiones de legalidad ordinaria, a saber: sustento constitucional del interés superior del menor, límites al derecho de los progenitores a la hora de elegir la formación religiosa y/o moral de sus hijos-as, y su concreción a la hora de escoger el centro docente, delimitación de la autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso, aplicación de las normas de ponderación en sede constitucional, etc. En la misma línea el estudio permite poner en el centro del debate jurídico-constitucional cuál es la finalidad del control jurisdiccional de constitucionalidad vía recurso de amparo frente a decisiones de órganos judiciales.