¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre la motivación reforzada en materia de pensión de alimentos?Comentarios a la STC 2/2024, de 15 de enero. Recurso de amparo 8080-2021

  1. María Concepción Torres Díaz 1
  1. 1 Universitat d'Alacant
    info

    Universitat d'Alacant

    Alicante, España

    ROR https://ror.org/05t8bcz72

Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2024

Número: 10479

Tipo: Artículo

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Resumen

El artículo analiza los términos en los que el Tribunal Constitucional delimita y concreta el interés superior del menor con base en la necesaria observancia de la llamada «motivación reforzada» que debe operar en los procesos de familia cuando hay menores. Máxime cuando la motivación resulta exigible en el momento de concretar la cuantía de la pensión de alimentos. El estudio de la sentencia de autos resulta de interés porque permite profundizar en cuestiones de relevancia constitucional, a saber: ¿De qué forma se ve afectado el principio de proporcionalidad cuando la resolución de instancia solamente fija un porcentaje para satisfacer la pensión de alimentos sobre una cuantía indeterminada? ¿Puede afectar dicha inconcreción a la tutela judicial efectiva? ¿Y al principio de seguridad jurídica? Las cuestiones planteadas justifican el control jurisdiccional de constitucionalidad vía recurso de amparo planteado por la especial trascendencia constitucional subyacente, así como su posterior análisis teórico-doctrinal.