Sobre el derecho de las mujeres a decidir entre parto natural o por cesáreaComentarios a la Sentencia 38/2023, de 22 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria

  1. María Concepción Torres Díaz
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Any de publicació: 2023

Número: 10313

Tipus: Article

Altres publicacions en: Diario La Ley

Resum

El artículo analiza los criterios tenidos en cuenta por el juzgador de instancia —en un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración por mala praxis médica— al entender vulnerado el derecho de la mujer (en el caso de autos) a decidir si daba a luz de manera natural o mediante cesárea. La sentencia resulta pionera porque por primera vez se reconoce en sede judicial, en el marco de los derechos reproductivos, que «la decisión final no es del facultativo, sino de la paciente». Por tanto, es a la mujer, bajo su responsabilidad, a la que le corresponde decidir sobre la forma de dar a luz una vez haya sido correctamente informada de su situación y de las alternativas existentes. No reconocer este derecho a decidir lleva de suyo una «imposición contra legem del criterio médico» frente a la decisión de la mujer, lo que denota una actitud médico-paternalista que socava la normativa específica en materia de autonomía del paciente, vulnera la lex artis y supone una forma de violencia obstétrica. El análisis se focaliza en los aspectos jurídicos claves tenidos en cuenta para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración, así como en el sustento normativo y jurisprudencial aplicado desde una óptica sensible al género.