Algunas consideraciones sobre el tercer poseedor en el concurso. Su distinción del hipotecante no deudor
- 1 Magistrado
ISSN: 1889-4380
Año de publicación: 2022
Número: 2
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Aranzadi Doctrinal
Resumen
El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal solo menciona en su artículo 151 al concursado tercer poseedor. Si esa condición tiene reflejo en la elaboración de la lista de acreedores e inventario y, sobre todo, su trascendencia a la hora de la ejecución de la garantía real son objeto de estas líneas, a partir de un ejemplo real, que revela la confusión frecuente que tiene lugar entre esta figura y otra próxima como es la del concursado hipotecante no deudor.
Referencias bibliográficas
- Azofra Vegas, Fernando, en Comentarios al articulado del Texto Refundido de la Ley Concursal, Tomo I, 2021, pág. 989.
- Diez-Picazo, Luis, Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial, volumen II, 1986, pág. 377.