Extensión del convenio arbitral a no firmantesel acogimiento en España de una práctica comparada
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Universitat d'Alacant
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ISSN: 2660-7808
Año de publicación: 2020
Número: 3
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: La Ley. Mediación y arbitraje
Resumen
Como regla general, solo las partes que han suscrito un convenio arbitral están vinculadas por el mismo y podrán ser llamados al arbitraje; sin embargo, existen algunos casos excepcionales en los que un tercero puede ser parte del procedimiento arbitral. El propósito de este estudio es aproximarnos a la doctrina de la extensión subjetiva de los efectos del convenio a no firmantes y su tratamiento en el Derecho comparado y en nuestro país, donde la jurisprudencia viene reconociendo, de manera progresiva, la posibilidad de extender los efectos del sometimiento arbitral a terceros, siembre que concurran determinadas circunstancias.