¿La noción de «país seguro» es segura?Un análisis a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. Soler García, Carolina 1
  1. 1 Universitat d'Alacant
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    Universitat d'Alacant

    Alicante, España

    ROR https://ror.org/05t8bcz72

Revista:
Revista de Derecho Comunitario Europeo

ISSN: 1138-4026

Año de publicación: 2020

Año: 24

Número: 66

Páginas: 559-600

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/RDCE.66.09 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

La Directiva 2013/32/UE contempla tres nociones de país seguro. En primer lugar, la aplicación de la noción de «país de origen seguro» permite al Estado miembro la tramitación de una solicitud de protección internacional de un nacional de ese país a través de un procedimiento acelerado. En segundo lugar, la aplicación de la noción de «tercer país seguro» posibilita que el Estado miembro inadmita una solicitud de protección internacional. Y en tercer lugar, la aplicación de la noción de «tercer país seguro europeo» permite que el Estado miembro no realice, o al menos que no lo haga de forma completa, el examen de la solicitud de protección internacional. Algunos Estados miembros han adoptado listas nacionales de países de origen seguros, e incluso la Comisión ha propuesto que se adopte una lista común europea de países de origen seguros. En todo caso, tanto la práctica convencional, legislativa, administrativa y judicial de los Estados miembros como la aplicación de los acuerdos de readmisión suscritos por la UE deben cumplir con lo dispuesto en la Directiva 2013/32/UE, el CEDH y la jurisprudencia del TEDH. El estudio de la jurisprudencia del TEDH que interpreta y aplica los arts. 2 y 3 del CEDH demuestra la necesidad de realizar un examen completo y ex nunc tanto de las circunstancias imperantes en un determinado Estado como de las circunstancias concretas de la persona objeto de expulsión, antes de proceder a su expulsión. De lo contrario, el establecimiento de una lista atemporal y despersonalizada de países de origen seguros puede colisionar con la jurisprudencia del TEDH. En este sentido, la jurisprudencia de este Tribunal arroja criterios que permiten desarrollar los establecidos en la Directiva 2013/32/UE, con el fin de que la catalogación de un país como seguro descanse en el efectivo respeto de los derechos humanos, uno de los valores sobre los que se fundamenta la UE.

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