La deducibilidad de gastos de la profesión de abogado en el IRPF a propósito de la STSJ de la Comunidad Valenciana de 2 de abril de 2019
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Universitat d'Alacant
info
ISSN: 1696-0173
Ano de publicación: 2019
Número: 2
Páxinas: 223-231
Tipo: Artigo
Outras publicacións en: Nueva fiscalidad
Resumo
El TSJ de la Comunidad Valenciana aborda la cuestión de si un contribuyente en los ejercicios 2008 a 2011 puede deducirse en el IRPF una serie de gastos vinculados con el ejercicio de su profesión como abogado. De este modo, el TSJ analiza la deducibilidad de los gastos por el uso de vehículo, de inmueble, por comida y ropa de trabajo, así como de los gastos relacionados con el modelo 190 y los correspondientes a la Mutua del Colegio de Abogados. La necesaria correlación entre los ingresos y los gastos relacionados con la actividad profesional, así como la suficiente acreditación de que se trata de elementos patrimoniales afectos a la misma son los aspectos relevantes en la deducibilidad de tales gastos.
Referencias bibliográficas
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