La deducibilidad de gastos de la profesión de abogado en el IRPF a propósito de la STSJ de la Comunidad Valenciana de 2 de abril de 2019

  1. Elizabeth Gil García 1
  1. 1 Universitat d'Alacant
    info

    Universitat d'Alacant

    Alicante, España

    ROR https://ror.org/05t8bcz72

Zeitschrift:
Nueva fiscalidad

ISSN: 1696-0173

Datum der Publikation: 2019

Nummer: 2

Seiten: 223-231

Art: Artikel

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Zusammenfassung

El TSJ de la Comunidad Valenciana aborda la cuestión de si un contribuyente en los ejercicios 2008 a 2011 puede deducirse en el IRPF una serie de gastos vinculados con el ejercicio de su profesión como abogado. De este modo, el TSJ analiza la deducibilidad de los gastos por el uso de vehículo, de inmueble, por comida y ropa de trabajo, así como de los gastos relacionados con el modelo 190 y los correspondientes a la Mutua del Colegio de Abogados. La necesaria correlación entre los ingresos y los gastos relacionados con la actividad profesional, así como la suficiente acreditación de que se trata de elementos patrimoniales afectos a la misma son los aspectos relevantes en la deducibilidad de tales gastos.

Bibliographische Referenzen

  • ALIAGA AGULLÓ, E., “El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, en ALIAGA AGULLÓ, E. (coord.): Ordenamiento tributario español: los impuestos, 5ª ed., 2019, pp. 25-156.
  • ÁLVAREZ ARROYO, F., “Algunos gastos deducibles en el IRPF”,Fundamentos de Derecho: revista del Colegio de Abogados de Cáceres, nº 32, 2004, pp. 58-59.
  • CALABIA DÍAZ, A., “Qué gastos pueden deducirse los abogados en su declaración del IRPF”, Economist & Jurist, Vol. 22, nº 181, 2014, pp. 78-83.
  • MERINO JARA, I., “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I)”, en LUCAS DURÁN, M. (coord.) y MERINO JARA, I. (dir.): Derecho tributario. Parte especial, 2018, pp. 151-188