A vueltas con la validez del laudo de transporte resuelto por número par de árbitrosComentario a la Sentencia del TSJ de Andalucía de 9 de Octubre de 2017

  1. Jesús CAMPO CANDELAS
Revista:
La Ley mercantil

ISSN: 2341-4537

Año de publicación: 2018

Número: 47

Páginas: 2

Tipo: Artículo

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Resumen

Se analiza en este comentario la sentencia firme dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el día 9 de octubre de 2017. La sentencia declara no haber lugar a la acción de anulación del laudo a tenor de lo dispuesto en el art. 9.7 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que permite el válido dictado del laudo aunque se haya dictado en ausencia de uno de los vocales de la Junta Arbitral de Transportes.