Filosofía de la mente y prueba de los estados mentalesUna defensa de los criterios de “sentido común”
ISSN: 2604-6202
Año de publicación: 2022
Número: 3
Páginas: 49-79
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Quaestio facti. Revista internacional sobre razonamiento probatorio
Resumen
La prueba de los hechos psicológicos o estados mentales plantea dificultades de carácter ontológico (¿existen realmente hechos mentales, distintos de los hechos físicos?), epistemológico (¿cómo puedo conocer los estados mentales de los demás?) e ideológico (¿son jurídicamente rel-evantes?). Una parte de la doctrina y de la jurisprudencia ha dicho que, en realidad, los estados mentales no son —o no deben ser tratados como— “hechos” propiamente, por lo que no se prueban (esto es, no se demuestra que hayan ocurrido o hayan existido), sino que para el Derecho son entidades ficticias que se imputan o adscriben a partir de ciertos criterios normativos. Este escepticismo contrasta con el hecho de que todos atribuimos con frecuente éxito estados mentales a los demás y conseguimos adaptar y coordinar nuestra conducta a la de los otros gracias a esas atribuciones. Sabemos atribuir estados mentales, pero no sabemos cómo lo hacemos. En este tra-bajo trato de analizar qué luz puede arrojar la filosofía de la mente (en particular, las teorías acerca del llamado “problema de las Otras Mentes”) a la prueba de los hechos psicológicos en el Derecho.
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