Guardias no presenciales¿tiempo de trabajo o periodo de descanso?

  1. Montoya Medina, David 1
  1. 1 Universitat d'Alacant
    info

    Universitat d'Alacant

    Alicante, España

    ROR https://ror.org/05t8bcz72

Revista:
Revista crítica de relaciones de trabajo, Laborum

ISSN: 2792-7962 2792-7970

Año de publicación: 2021

Número: 1

Páginas: 167-178

Tipo: Artículo

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Resumen

El presente estudio aborda la cuestión de si las denominadas “guardias en régimen de disponibilidad no presencial” deben ser o no consideradas tiempo de trabajo. Dicha cuestión se aborda a la luz de dos importantes y recientes pronunciamientos de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretando el alcance del art. 2 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Dichos pronunciamientos son de especial relevancia por cuanto fijan las circunstancias que los tribunales nacionales deben de ponderar para calificar las guardias no presenciales bien como tiempo de trabajo, bien como periodo de descanso.