Guardias no presenciales¿tiempo de trabajo o periodo de descanso?
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Universitat d'Alacant
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ISSN: 2792-7962, 2792-7970
Año de publicación: 2021
Número: 1
Páginas: 167-178
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista crítica de relaciones de trabajo, Laborum
Resumen
El presente estudio aborda la cuestión de si las denominadas “guardias en régimen de disponibilidad no presencial” deben ser o no consideradas tiempo de trabajo. Dicha cuestión se aborda a la luz de dos importantes y recientes pronunciamientos de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretando el alcance del art. 2 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Dichos pronunciamientos son de especial relevancia por cuanto fijan las circunstancias que los tribunales nacionales deben de ponderar para calificar las guardias no presenciales bien como tiempo de trabajo, bien como periodo de descanso.