¿Foro exclusivo en materia de comercio transfronterizo de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en el marco del Protocolo de Nagoya de 2010?
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Universitat d'Alacant
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ISSN: 1697-5197
Año de publicación: 2020
Número: 39
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista electrónica de estudios internacionales (REEI)
Resumen
El objeto de esta contribución es analizar la viabilidad y conveniencia de establecer un fuero exclusivo en los supuestos de comercio transfronterizo de recursos genéticos (RG) y conocimiento tradicional asociado (CT), tal y como es entendido por el Protocolo de Nagoya de 2010 (Protocolo). El Protocolo obliga a sus Estados contratantes a controlar que el comercio de RG –base última de la biodiversidad- y, en su caso, el del CT asociado a los mismos se desarrolle de acuerdo con un contrato que incluya, imperativamente: el Consentimiento Fundamentado Previo de la Parte Proveedora del RG/CT; las Condiciones Mutuamente Acordadas entre la Parte Proveedora y el usuario de los RG/CT; la participación justa y equitativa de la Parte Proveedora en los beneficios obtenidos por el usuario, derivados del acceso y/o utilización de los RG/CT. Consciente del contexto transfronterizo de tales transacciones, el Protocolo insta a proveedores y usuarios a gestionar los riesgos jurídicos inherentes a la internacionalidad del contrato. Pero no es intención del texto de Nagoya construir un sistema de Dipr en la materia, tarea que recae en cada Estado contratante. Siendo cada soberano autónomo a la hora de diseñar su sistema de competencia judicial internacional, el análisis parte de la excepcionalidad del establecimiento de los fueros exclusivos y plantea una argumentación fuerte en sentido contrario, fundamentada en el principio de proximidad, la presencia de intereses públicos materiales relevantes en la materia y la correlación forum-ius, para concluir proponiendo, ex lege ferenda, con carácter general, el establecimiento de un fuero exclusivo en favor del Estado proveedor del RG/CT.
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