La píldora del día despuéssu conflictividad jurídica como manifestación de la objeción de conciencia farmacéutica

  1. Alenda Salinas, Manuel
Revista:
Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado

ISSN: 1696-9669

Año de publicación: 2008

Número: 16

Tipo: Artículo

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Resumen

La comercialización en nuestro País de la denominada ‘píldora del día después’, en cuanto que su efecto puede ser abortivo, aun cuando no necesariamente haya de serlo, ha venido a sumarse a las manifestaciones de la conocida como ‘objeción de conciencia farmacéutica’. Mientras que la legislación estatal en la materia no contempla expresamente este instituto objetor, algunas leyes autonómicas sí que aluden nominativamente al mismo, aunque sin concretar su alcance. La cuestión fue llevada al ámbito judicial con motivo de la regulación de la Junta de Andalucía imponiendo la tenencia de un mínimo de existencias de este producto en todas las oficinas de farmacia. El resultado de este conflicto, plasmado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2005 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de enero de 2007, ha sido considerado por un sector doctrinal como favorable a este tipo de objeción. En el presente trabajo se analiza la cuestión, poniendo en tela de juicio que se haya alcanzado judicialmente ese reconocimiento, al tiempo que se propone la defensa de este tipo de convicciones a través del ejercicio directo del derecho a la libertad de creencias del art. 16 de nuestra Carta Magna.