Análisis de la evidencia científica que sustenta la utilización de reclamos de salud presentes en la publicidad de alimentos de dos productos que contienen lactobacillus cassei y bifidobacterium lactis

  1. Melendez Illanes, Lorena
Dirigida por:
  1. Carlos Álvarez-Dardet Díaz Director
  2. Cristina González Díaz Codirectora

Universidad de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 09 de junio de 2015

Tribunal:
  1. María Teresa Ruiz Cantero Presidenta
  2. Rosa Ballester Añón Secretaria
  3. Manuela García de la Hera Vocal
Departamento:
  1. ENFERMERIA COMUNITARIA, MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PUBLICA E HISTORIA DE LA CIENCIA

Tipo: Tesis

Teseo: 386455 DIALNET lock_openRUA editor

Resumen

Análisis de la evidencia científica que sustenta la utilización de reclamos de salud presentes en la publicidad de alimentos de dos productos que contienen Lactobacillus cassei y Bifidobacterium lactis. Objetivo: Analizar la utilización de alegaciones a la salud en la publicidad de lácteos probióticos que contienen Lactobacillus cassei y Bifidobacterium lactis. Introducción: Existe una preocupación social por la salud, lo que se come, en qué cantidad se ingiere, cómo beneficia a la salud y en gran medida cómo mejoramos la estética corporal. La sociedad vive inmersa en una progresiva y exacerbada preocupación por la salud consistente, entre otros aspectos, en cuidar qué alimentos comer, en qué cantidad ingerirlos y cómo benefician cada uno de sus nutrientes a nuestro bienestar físico. Este contexto, denominado por Castiel y Alvarez-Dardet como salud persecutoria (1). Las empresas siempre atentas a los cambios sociales observan un nicho del mercado para cubrir esta necesidad: un ejemplo de ello es la creación de los alimentos funcionales, los cuales fueron desarrollados por primera vez en 1984 en Japón. Nacen como respuesta al gran interés por mejorar la salud y reducir, mediante la alimentación, los riesgos de enfermedades cardiovasculares (2). La industria alimentaria ha encontrado una oportunidad comercial en estos alimentos con posibles propiedades beneficiosas para la salud eventualmente mayores que los alimentos convencionales. Por este motivo, está invirtiendo millones de dólares en el desarrollo de dichos alimentos (3). Además, paralelamente a este proceso, se observa cómo la industria farmacéutica también se ha hecho eco de esta filosofía de lo saludable, mediante la progresiva inclusión de las personas sanas como objetivo de ventas por medio de prácticas de invención de enfermedades (4). Junto con la creación de este tipo de productos se observa como la comunicación de estos alimentos se focaliza en informar (mediante la comunicación publicitaria) sobre las propiedades nutritivas y saludables de estos productos, observándose un incremento de los mensajes relacionados con reclamos de salud en la publicidad (5, 6, 7). A nivel mundial, la regulación de estos alimentos no está clara, generando una ambigüedad que en la práctica se traduce en una situación permisiva. Países como Estados Unidos y Japón han mostrado mayores avances a nivel de legislación. En ambos países se legisla desde el año 1990. Actualmente cuentan con dos tipos de niveles de exigencia científica requerida: 1) Alto nivel de evidencia científica (SSA claims en EEUU y FOSHU claims en Japón); 2) Bajo nivel de evidencia científica (Qualifield health claims en EEUU y Qualifield FOSHU en Japón). La Unión Europea sólo cuenta con exigencia para alto nivel de evidencia científica a través del Reglamento 1924/2006 (artículos 13 y 14) (8). Desde la puesta en marcha de dicho Reglamento, las industrias alimentarias que operen en países de la Unión Europea pueden promocionar sus alimentos funcionales mediante tres tipos de mensajes o declaraciones publicitarias (9). 1. Declaraciones nutricionales: aquéllas que afirman, sugieren o dan a entender que un alimento posee propiedades beneficiosas específicas debido a su aporte energético o a sus componentes específicos. 2. Declaraciones de propiedades saludables: aquéllas que afirman, sugieren o dan a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento, o uno de sus constituyentes y la salud. 3. Declaraciones de reducción de riesgo de enfermedad: aquéllas que afirman, sugieren o dan a entender que el consumo de una categoría de alimentos, un alimento, o uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enferme-dad humana. Cualquiera de los productos que utilicen estas apelaciones, habrán tenido que demostrar previamente la veracidad de las mismas mediante un informe donde se expongan las pruebas científicas de los supuestos beneficios que el consumo del alimento tiene para la salud ante la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (10). En España, el estudio académico de la publicidad de alimentos, de forma genérica, comienza en la década de los noventa. Concretamente a través de la búsqueda bibliográfica, se tiene constancia de que una de las primeras investigaciones académicas realizadas en esta línea fue la llevada a cabo por Rodríguez Zúñiga y Soria (1990) en un documento titulado La publicidad en el sector alimentario. Sin embargo, el estudio no focaliza su interés en el análisis de la publicidad en este sector, sino que se centra en aspectos económicos como la evolución de la inversión publicitaria realizada por el anunciante, y las estrategias empresariales seguidas por el mismo a raíz de su inversión (11). El caso del producto Actimel ejemplifica la problemática a la que se enfrenta la sociedad y las autoridades competentes en Salud Pública: un alimento revestido con unas características propias de un medicamento (12). Se han llevado a cabo diversas restricciones y prohibiciones relativas a determinadas campañas publicitarias de dicho producto, por considerar que los mensajes transmitidos no se ajustaban a la realidad al carecer de criterios científicos que certificaran tales afirmaciones (13). En España, la Asociación de Usuarios de la Comunicación interpuso una demanda ante Autocontrol de la Publicidad correspondiente a una campaña publicitaria donde se utilizaba el mensaje favorece tus defensas, el cual era confuso al no dejar claro si el reclamo en sí describía los aspectos meramente saludables del producto, factor que está permitido legalmente; o podría interpretarse también que el producto tenía propiedades curativas, característica que le otorgaba la condición de fármaco y que no está permitido por ley al tratarse de un alimento (14). La ley obliga a demostrar con los parámetros de la evidencia científica las propiedades a las que se hace alusión en la publicidad, de otro modo no podría hacerse mención a las mismas. Sin embargo, no existe uniformidad a nivel mundial en cuanto a legislación sobre la utilización de dichas propiedades saludables y para ello se requiere de mayor estudio en el tema, que solvente la toma de decisiones en este ámbito (8). Por todas estas razones, se plantea esta Tesis Doctoral para analizar la situación actual, el tipo de reclamos de salud que se utiliza en la publicidad de algunos alimentos actualmente y si la evidencia científica soporta o no dicha utilización. Metodología: Publicaciones 1, 2 y 3: Se analizó la situación actual en la utilización de alegaciones a la salud que utilizan la industria en la publicidad de alimentos, tanto a nivel legislativo como de evidencia científica existente, para la posterior publicación de tres editoriales en revistas científicas. Publicación 4: Se realizó una revisión sistemática de los ensayos clínicos (ECs) en los cuales se midiera sólo el efecto de Actimel® y Activia®, en población sana y cuyo objetivo correspondiera con la apelación a la salud que se le realiza al producto en su publicidad. Se evaluaron los niveles de evidencia y fuerza de recomendación. También se evaluaron los outcomes de los estudios publicados en la página web que no estaban dentro de la búsqueda. Resultados: Publicaciones 1, 2 y 3: Observamos que la creciente preocupación por la Salud y vida saludable han potenciado la venta de alimentos dietéticos y funcionales, esto ha generado una gran oportunidad de negocio a las empresas de alimentación que están posicionando el concepto salud con éxito de ventas. A su vez, existe hoy una reglamentación con el objetivo claro de evitar que los mensajes publicitarios exageren los beneficios de un alimento, pero se observa aún, un vacío a la hora de entregar información al consumidor por medio de la publicidad. Publicación 4: Cumplían con los criterios de inclusión 16 de los 440 artículos identificados. Sólo cuatro (25%) muestran evidencia recomendable con nivel 1b y grado de recomendación A y todos corresponden a Activia®. Sólo doce de los dieciséis estudios coinciden con los publicados en la página web corporativa. Conclusiones: Creemos que en una pieza publicitaria caracterizada por su brevedad, el consumidor apenas puede informarse de la realidad de las ventajas saludables del consumo del producto, con el agravante de una comunicación publicitaria que en muchos casos es demasiado concisa y poco clara, pudiendo llegar a confundir al consumidor sobre el aporte que para su salud puede tener el consumo o, peor aún, crearle unas expectativas que nunca llegarán a cumplirse. Las apelaciones a la salud utilizadas por Danone no poseen suficiente evidencia científica que las avale, especialmente en el caso de Actimel®. Además existe sesgo en su página web en que se publican artículos científicos que no tiene relación con las apelaciones que utilizan en publicidad evidenciando la necesidad de mejoras en la regulación de la publicidad de los probióticos, y un comportamiento más ético por parte de la empresa. Palabras clave: Probióticos. Lactobacillus cassei. Bifidobacterium. Lácteos fermentados. Revisión sistemática.