La política común del transporte aéreo comunitariaDimensión política y jurídico - constitucional

  1. Iglesias Vázquez, María del Ángel
Zuzendaria:
  1. Francisco Javier García Fernández Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 1999(e)ko iraila-(a)k 30

Epaimahaia:
  1. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Presidentea
  2. José F. Chofre Sirvent Idazkaria
  3. Raúl Leopoldo Canosa Usera Kidea
  4. Francisco Javier García Roca Kidea
  5. Juan Cano Bueso Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 69327 DIALNET

Laburpena

Desde una visión general de la política internacional aérea y después de estudiar la creación de la Política común de los Transporte aéreos, se centra el estudio en la doctrina del T.J.C.E. Que pueden conferir a mi juicio y en virtud de la teoría de los "poderes implícitos" una competencia exclusiva para negociar acuerdos bilaterales de transporte aéreo con terceros. Se compara después la teoría con la práctica, con las políticas de los estados miembros en sus relaciones con terceros para resaltar: a) la carencia de unidad exterior del art.C del T.U.E.;b) la problemática que ello conlleva, y c) el incumplimiento de otras normas de derecho comunitario:principio de no discriminación, normas de competencia ... La teoría sustentada es que la comunidad tiene competencias exclusivas implícitas y que los estados, en el seno del Consejo, impidem por razones puramente de intereses particulares nacionales. Ello a pesar de que la creación de una política común de los transportes aéreos es un OBJETIVO del artículo 3 f) del Tratado en relación con el artículo 2 del mismo cuerpo legal.