Secularización y mentalidades en el sexenio democrático. Alicante (1868-1875)
- Emilio La Parra López Director
Universidad de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante
Fecha de defensa: 25 de octubre de 2002
- Glicerio Sánchez Recio Presidente
- José Sánchez Jiménez Secretario/a
- Antoni Moliner Prada Vocal
- Gérard Dufour Vocal
- Rosa María Capel Martínez Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La Revolución de 1868 abrió un periodo de seis años en los que se acometieron cambios muy importantes en materia de secularización. Desde el primer momento las Juntas revolucionarias incluyeron en sus programas medidas destinadas a conseguir la aconfesionalidad del Estado. La idea de que España debía modernizarse pasaba por una necesaria erradicación del poder eclesiástico de la esfera civil. En la mentalidad revolucionaria la Iglesia había gozado durante siglos de excesivos privilegios que era necesario eliminar. Los revolucionarios septembrinos reclamaban en nombre del progreso la regeneración de la sociedad. Desde esta perspectiva la visión de una religiosidad en la que primaban los ritos exteriores y el fanatismo sobre la verdadera religión, más interiorizada y cercana a la idea de un cristianismo primitivo, impregnaba los discursos sobre su necesaria modernización. Construyeron un referente religioso muy amplio en el cual, sin abandonar en muchos casos el catolicismo, tenían cabida diversas propuestas que abogan por la convivencia entre razón y fé. La pluralidad y la gran cantidad de matices a la hora de presentar todos estos proyectos de cambio en torno a la secularización tuvieron una incidencia social diversa, que hemos intentado calibrar acercándonos a la sociedad alicantina a partir de dos grandes enfoques. Desde una perspectiva más anónima se han analizado las actitudes religiosas en dos momentos clave en la vida del hombre: la muerte y el matrimonio. Los testamentos suscritos por los alicantinos durante el Sexenio nos han permitido captar formas de vivir la religión que cuestionan la tradicional visión de una España Ultracatólica. Aunque en la mayor parte de sus cláusulas no se expresan actitudes extremas de irreligiosidad o ateísmo, resulta evidente que no existe una uniformidad religiosa tal y como propugnaba la iglesia. Asimismo la ley de matrimonio civil sancionada en 1870 evidencia que a