El Juez de menores. Reflexiones a la luz de una posible quiebra del principio de imparcialidad.

  1. María Teresa Gómez Casado 1
  1. 1 Audiencia Provincial de Murcia
Revista:
Anuario de justicia de menores

ISSN: 1579-4784

Any de publicació: 2023

Número: 23

Pàgines: 73-120

Tipus: Article

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Resum

Como consecuencia de la atribución de la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal en el proceso de menores, la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor 5/200 de 12 de enero (en adelante, LORPM) configuró un modelo en el que el juez de menores reúne las condiciones de juez de garantías jurisdiccionales, juez de la fase intermedia y juez enjuiciador y sentenciador, así como de juez de ejecución y de vigilancia penitenciaria. Se produce así una acumulación de funciones que ha planteado algunas dudas respecto de la imparcialidad del juzgador, sobre todo en aquellos casos que el juez de menores en su papel de garantías tenga una mayor intervención durante el expediente de reforma, adoptando medidas cautelares o acordando diligencias de investigación restrictivas de derechos fundamentales, que le permitan hacerse una idea del asunto que puedan prevenirle a la hora del enjuiciamiento, como juez de la audiencia, todo ello sin perder de vista la especial naturaleza del proceso de menores.