La relación entre la Ley de Competencia Desleal y la Ley de Defensa de la Competencia en Derecho español tras la trasposición de la Directiva 2014/104/UE y los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo

  1. Gustavo Andrés Martín Martín
Revista:
Revista Electrónica de Direito. RED

ISSN: 2182-9845

Año de publicación: 2018

Volumen: 15

Número: 1

Páginas: 178-206

Tipo: Artículo

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Resumen

La relación entre Competencia Desleal y Defensa de la Competencia ha sido objeto de continua discusión en Derecho español desde la adopción de la Ley de 1963 de represión de prácticas restrictivas de la competencia. A día de hoy, la doctrina admite sin dudas la unidad interna de la disciplina del Derecho de la Competencia. Sin embargo, esta relación tiene todavía importantes cuestiones por responder. Una de ellas es la relación entre las acciones basadas en la Ley de Competencia Desleal y aquellas basadas en la Ley de Defensa de la Competencia, teniendo en cuenta que el artículo 15.2 de la Ley de Competencia Desleal recoge como tipo desleal la infracción de normas concurrenciales. Tradicionalmente, se ha considerado como “normas concurrenciales” aquellas normas contenidas en los artículos 101 y 102 TFUE (artículos 1 y 2 LDC) y todas aquellas que, al margen de su naturaleza civil o administrativa, configuran de forma directa la estructura del mercado y las estrategias y conductas propiamente concurrenciales de los agentes que operan en el mismo, dirigidas a promover o asegurar las prestaciones propias o de un tercero. A lo largo del presente artículo, defendemos el distinto objeto de ambas disciplinas en la aplicación del artículo 15.2 LCD. De esta forma, el artículo 15.2 no se encuentra previsto para la sanción de los ilícitos antitrust