La transposición de la Directiva europea para la reclamación de daños por infracciones de la competencia en Españamucho ruido, pocas nueces y una oportunidad perdida

  1. Vera Sopeña Blanco 1
  2. Gustavo Andrés Martín Martín 2
  1. 1 Comisión Nacional de la Competencia
  2. 2 Universidad de Salamanca
    info

    Universidad de Salamanca

    Salamanca, España

    ROR https://ror.org/02f40zc51

Aldizkaria:
Revista de derecho de la competencia y la distribución

ISSN: 1888-3052

Argitalpen urtea: 2015

Zenbakia: 17

Orrialdeak: 4

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Revista de derecho de la competencia y la distribución

Laburpena

La reclamación de daños y perjuicios por las víctimas de infracciones de las normas de Defensa de la Competencia es una asignatura pendiente de los legisladores nacionales. En Estados Unidos constituyen el principal elemento disuasorio dentro del marco de la política de competencia en su conjunto. En Europa, por el contrario, la (posible) falta de voluntad política de incentivar este tipo de acciones para (posiblemente también) reservar la disuasión a las autoridades supervisoras y/o regulatorias es notoria. Aun así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ido construyendo paulatinamente un cuerpo legal amplio y generoso para la interposición de acciones que debía encontrar eco en un cuerpo legislativo de armonización de legislaciones en el seno de la Unión Europea. Aunque las primeras propuestas bajo el mandato de la ex comisaria de competencia, Neelie Kroes, dejaron atisbar un decidido interés por reforzar este instrumento de defensa de la competencia, finalmente el texto aprobado por el Parlamento Europeo a finales de 2014 parece más un intento de proteger la acción pública (en concreto, sus programas de clemencia) que otra cosa. En todo caso, la nueva Directiva contiene elementos que, convenientemente desarrollados, pueden mejorar el panorama de las acciones de daños y perjuicio en nuestro país. Principalmente, la vinculación del juez a la declaración administrativa previa de infracción, las obligaciones y sanciones en torno a la exhibición documental pre procesal y la ampliación de los plazos de prescripción. Con todo, abogamos por una transposición decidida y valiente que configure un sistema armónico de defensa de la competencia en nuestro país donde la aplicación pública y privada se complementen, colmando uno los déficits del otro.