El daño indirecto o por rebote por causa de lesiones
- Juan Antonio Moreno Martínez Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante
Fecha de defensa: 2023(e)ko iraila-(a)k 22
Mota: Tesia
Laburpena
El daño corporal ha sido objeto de vivas discusiones entre los juristas de todos los tiempos, lo cual constituye un claro indicio de la preocupación que suscita en la sociedad la integridad física y psíquica del ser humano. Su importancia aumenta a medida que lo hace el número de supuestos en los que las personas podemos vernos expuestas a este tipo de daño, lo que la evolución tecnológica está precipitando de manera exponencial. Debido a ello, en los últimos años, los distintos sistemas jurídicos han procurado extender su cobertura a un buen número de nuevas situaciones con el fin de lograr que todo sujeto pueda obtener una adecuada reparación de su daño. Dentro de este esquema se ha constatado que un atentado a la integridad corporal no solo causa daños a la persona a la que va directamente dirigido, sino que puede repercutir en otros sujetos distintos que están vinculados a la primera por algún lazo de interés, que bien puede ser afectivo o económico. Esta última forma de producción del daño -por razón del distinto sujeto que lo padece respecto a la víctima inicial- viene siendo identificada por la doctrina de los diferentes países como daños indirectos, reflejos o por rebote. El ejemplo paradigmático de ello lo constituye la muerte, pues, como es bien sabido, se resarcen a los allegados del difunto por el fallecimiento. En la presente tesis doctoral nos cuestionamos si el esquema del daño indirecto, en virtud del cual otros sujetos distintos del dañado en su integridad corporal son resarcidos, entra en juego solo en el supuesto de muerte de la víctima o también cuando esta última sobrevive, resultando en un estado lesionado o incapacitado. Hasta la fecha apenas existen investigaciones que hayan analizado específicamente el supuesto que aquí planteamos, ya que la mayoría de contribuciones, incluso del Derecho extranjero, se han centrado en el daño indirecto por causa de muerte y han abordado solo tangencialmente la hipótesis en que la víctima sobrevive. El daño indirecto o por rebote por causa de lesiones requiere, sin embargo, soluciones particulares que no necesariamente han de coincidir con las adoptadas para el caso de fallecimiento, ya que cuando la víctima sobrevive, algunos aspectos de la problemática suscitada se ven alterados, en la medida en que esta última puede solicitar la reparación de su propio daño. Existen, por tanto, sobradas razones de necesidad y oportunidad para realizar un estudio autónomo de este supuesto y ofrecer al lector un análisis jurídico-privado de la figura, tanto en el Derecho español como en otros Derecho extranjeros, pues las contribuciones de otros países al respecto servirán, en este estudio, para completar e integrar el deficiente tratamiento jurídico que ha recibido el daño indirecto por causa de lesiones en nuestro país y sostener su vigencia con carácter generalizado. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, esta investigación comprende tres partes: La primera parte se centra en los antecedentes normativos y el Derecho extranjero. El Primer Capítulo se destina a hallar el marco histórico en el que se sitúa el daño indirecto por causa de lesiones y a pretender obtener el origen prelegislativo o cauce de introducción en nuestro Derecho de dicha figura. A continuación, en el Capítulo Segundo, se examinan en profundidad las contribuciones sobre la figura que pudieran provenir de países extranjeros, donde destaca el sistema francés, el italiano, el alemán o el anglosajón. La segunda parte de nuestra investigación se centra en examinar la naturaleza y los presupuestos de la figura en el ordenamiento jurídico español. A tal fin se efectúa, en el Capítulo Tercero, una delimitación de la figura, tanto desde un punto de vista conceptual como desde su apreciación a través de la casuística jurisprudencial española. Se atiende, para ello, a la terminología empleada, al marco jurídico protector de la figura, a su alcance subjetivo y a la propia naturaleza jurídica de la acción. En el Capítulo Cuarto, se pretende sentar los presupuestos estructurales que condicionan el reconocimiento judicial de la figura en nuestro país y que legitiman las acciones ejercitadas por los perjudicados indirectos. Son, esenciales, en este punto, los criterios jurisprudenciales trazados en torno a la admisión y estimación de las pretensiones indemnizatorias fundadas en el daño indirecto, así como la determinación del grado de autonomía de estas con respecto al daño experimentado por el lesionado. La tercera y última parte del estudio viene presidida por la distinción entre daño indirecto de carácter patrimonial y daño indirecto de carácter no patrimonial. Se pretende con ello abordar las específicas partidas indemnizatorias que integran este daño, atendiendo a la distinta problemática que se plantea en una y otra esfera, y determinar los concretos sujetos que pueden verse afectados según la naturaleza del perjuicio alegado. A tal fin, en el Capítulo Quinto se realiza un estudio de los daños indirectos de carácter patrimonial, tanto del daño emergente como del lucro cesante, poniendo el foco en los vínculos económicos existentes entre los patrimonios del perjudicado indirecto y el lesionado. En el Capítulo Sexto, se examinan los daños indirectos de carácter moral o no patrimonial, distinguiendo entre el perjuicio de aflicción y el perjuicio de acompañamiento. Todo ello nos ha permitido concluir que el daño indirecto por causa de lesiones obedece a una extensión del supuesto de fallecimiento, por lo que necesariamente se ha visto imbuido, en la configuración de su alcance y contenido, de muchas de las reflexiones que han inspirado este último supuesto. La figura no se encuentra regulada de forma expresa en nuestro ordenamiento jurídico, sino que ha sido producto de una elaborada construcción pretoriana en la que han sido determinantes las contribuciones que al respecto efectuaron la doctrina y la jurisprudencia francesas sobre el dommage par ricochet, especialmente en el caso de muerte, al amparo del art. 1382 Code. De hecho, el reconocimiento de la figura se ha producido, fundamentalmente, a través del paralelo art. 1902 CC, y ello a pesar de que en España contamos con una cobertura legal de carácter específico en el art. 113 CP, que contiene una referencia explícita a la legitimación de los perjudicados indirectos. Constatamos que los tribunales españoles, como los italianos, sirviéndose en gran medida de las consideraciones que se han realizado a este respecto en el marco del Derecho francés, han sometido el reconocimiento del daño indirecto por causa de lesiones a la apreciación de su carácter directo, cierto y personal. La afirmación de estos caracteres de la figura, así como del ejercicio iure proprio de las acciones de daños indirectos, conlleva necesariamente la afirmación del principio de autonomía e independencia de este daño con respecto al experimentado por la víctima inicial, lo que supone una serie de consecuencias jurídicas tanto en el plano procesal como en las condiciones de reparación del perjudicado indirecto. Ahora bien, como hemos concluido en este estudio, el principio de autonomía experimenta una ruptura en relación, especialmente, con la oponibilidad al perjudicado indirecto de la concurrencia de la culpa del lesionado, lo que supone que este principio no pueda ser afirmado de forma completa, pues se trata en todo caso de una suerte de autonomía atenuada. El análisis de los daños indirectos resarcibles, en la última parte de esta tesis doctoral, en función de su naturaleza, patrimonial o moral, nos ha llevado a concluir que, en el marco del daño patrimonial, se da cobertura a dos sujetos bien distintos: por un lado, a los seres queridos del lesionado, por los gastos soportados como consecuencia del accidente, así como por el lucro cesante profesional que conlleva el nuevo estado lesionado o incapacitado de la víctima; por el otro, al Estado y al empresario, quienes pueden reclamar el sobrecoste o los gastos acometidos para suplir el trabajo del lesionado. En lo que respecta al daño indirecto moral o no patrimonial, observamos que su alcance subjetivo ha quedado restringido a los seres queridos o familiares del lesionado, quienes son resarcidos tanto por las incidencias de índole subjetivo consustanciales al grave deterioro del lesionado, como por la alteración en las condiciones de vida que experimentan debido a ese nuevo estado.