Régimen jurídico de la pesca marítima de recreo

  1. Giménez Casalduero, María
Dirigida por:
  1. Manuel Fernández Salmerón Director/a
  2. María Fuensanta Gómez Manresa Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 06 de junio de 2024

Tribunal:
  1. Francisco Javier Sanz Larruga Presidente/a
  2. Ana Sánchez Lamelas Secretario/a
  3. Marta García Pérez Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El presente trabajo tiene por objeto abordar, desde una perspectiva jurídica integral, la problemática existente en torno a la actividad extractiva de la pesca en su vertiente no profesional o comercial. Teniendo en cuenta que la pesca marítima de recreo ha sido tímidamente estudiada desde una óptica jurídica, se pretende analizar de manera exhaustiva el ordenamiento jurídico aplicable desde dicho enfoque, aportando una respuesta material a las consecuencias jurídicas de su ejercicio. En este contexto, la presente investigación busca esclarecer la respuesta del derecho ante los riesgos generados por la actividad pesquera recreativa en su interacción con el medio ambiente y, en concreto, sobre los recursos naturales relacionados con la pesca. Para ello, se procede a examinar e interpretar el marco jurídico internacional y europeo en la materia, dada la trascendencia supranacional de la regulación de la actividad. Desde el ámbito del derecho español, se delimita el peculiar encaje constitucional de la pesca marítima de recreo y la inadecuada aplicación de los títulos habilitantes más significativos aplicables a la pesca marítima comercial, además de abordar el régimen jurídico estatal y autonómico de referencia. Teniendo en cuenta la singularidad del medio marino, ámbito espacial y ecológico sobre el que se desarrolla la actividad examinada, se pone de manifiesto la trascendencia de los instrumentos de ordenación del espacio marítimo y la necesaria coordinación entre ellos, incluidos los instrumentos de gestión de las áreas marinas protegidas, cuya primacía resulta probada a nivel jurídico. La actividad de control de la Administración estatal y autonómica se configura como el eje central sobre el que se desarrolla esta investigación. Por ello, el estudio de la autorización como título habilitante se posiciona como objetivo prioritario respecto a las comunicaciones y declaraciones de capturas carentes de dicha condición. El acceso a los recursos pesqueros, mediante el ejercicio recreativo de la pesca marítima, no debe concretarse con ninguna otra medida menos restrictiva que la licencia previa, pues la fiscalización a posteriori se produciría demasiado tarde para ser realmente eficaz. Consecuentemente, la simple comunicación o la declaración responsable por parte del pescador recreativo pueden ejercer una función complementaria de control respecto a la licencia o a la autorización, pero nunca podrán sustituir al acto administrativo constitutivo del derecho de acceso a los recursos pesqueros. Sin embargo, el actual régimen de licencias instaurado en el territorio nacional es claramente inadecuado, ya que adolece de falta de homogeneidad en cuanto a sus modalidades, periodos de validez y costes. Ante esta tesitura, resulta imprescindible favorecer la armonización de las licencias autonómicas de la PMR. De esta manera, se facilitaría obtener el conocimiento necesario sobre el número de pescadores recreativos y proceder al seguimiento y evaluación de la actividad a un coste razonable. Finalmente, fruto de los más recientes avances en el régimen jurídico general de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la contribución de la interoperabilidad de los registros al control eficiente de la pesca marítima de recreo cumple un papel destacado. No obstante su función informativa, es posible dejar anotados aspectos fundamentales de la actividad recreativa de la pesca para su posterior utilización. De hecho, en el ámbito de las actividades comunicadas, la información que resulta del registro marca el inicio de la potestad de planificación y de programación de la función inspectora ulterior. En este sentido, el trabajo concluye poniendo en valor la necesaria actividad inspectora sobre la actividad de la pesca marítima de recreo.