Incorrecta aplicación de tipos impositivos distintos a los intereses procedentes de instrumentos de deuda en función del lugar de residencia del emisorstjue de 12 de octubre de 2023, c-312/22
- 1 Aurora Ribes Ribes Catedrática de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Alicante (España) Miembro de AEDAF
ISSN: 0214-6010
Año de publicación: 2024
Número: 144
Páginas: 329-335
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista técnica tributaria
Resumen
La normativa portuguesa reguladora del IRPF establece un tipo de gravamen del 20% para los intereses derivados de obligaciones e instrumentos de deuda que provengan de entidades residentes en Portugal, en contraste con los rendimientos equivalentes de sociedades residentes en terceros países que son gravados a un tipo progresivo que puede alcanzar el 40%. A través de la presente sentencia, el TJUE entiende que una normativa como la descrita es contraria a la libre circulación de capitales, ya que hace depender el tipo impositivo aplicable del lugar de residencia de la entidad que los abona, generando de este modo un trato discriminatorio entre los contribuyentes según el Estado en el que realizan sus inversiones.