La cesión del uso de un bien como aportación no dineraria

  1. Mª Teresa Otero Cobos 1
  1. 1 Universidad de Málaga
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    Universidad de Málaga

    Málaga, España

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Revista:
Revista de derecho mercantil

ISSN: 0210-0797

Año de publicación: 2024

Número: 331

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de derecho mercantil

Resumen

El artículo 58 de la Ley de Sociedades de Capital fija el objeto de las aportaciones sociales, permitiendo que puedan ser dinerarias o no dinerarias. Los únicos requisitos que impone son que el bien o derecho tenga contenido patrimonial y pueda valorarse económicamente. Por su parte, el artículo 60 establece la presunción de que las aportaciones sociales se realizan a título de propiedad, salvo que expresamente conste otro modo. Siguiendo estos requisitos legales nos proponemos estudiar las aportaciones no dinerarios que se entregan a título de uso, la distinción respecto a otros modos, la importancia que poseen en la práctica y los principales problemas que nos encontramos a lo largo de la vida societaria. Resultará interesante aproximarnos a la materia descendiendo a un caso concreto, el de la explotación de un establecimiento hotelero en régimen de condohotel, supuesto para el que es conveniente la constitución de una sociedad de capital a través de aportaciones de uso.

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