¿De minimis non curat praetor?La aplicación del principio de intervención mínima en la jurisprudencia ante supuestos de menor entidad

  1. Cristina Fernández-Pacheco Estrada
Revista:
Indret: Revista para el Análisis del Derecho

ISSN: 1698-739X

Any de publicació: 2024

Número: 1

Tipus: Article

DOI: 10.31009/INDRET.2024.I1.09 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAccés obert editor

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Resum

En ocasiones, una aplicación literal del precepto penal permite el castigo de conductas leves, inmorales o socialmente reprobables, pero de dudosa relevancia penal. En teoría, el principio de intervención mínima reserva la acción penal a los ataques más graves contra los bienes jurídicos más importantes. Doctrina y jurisprudencia mayoritaria coinciden al entender que este principio se dirige prioritariamente al legislador, que debe construir la política criminal teniendo en cuenta este límite. Más dudas hay sobre si los jueces pueden también recurrir al principio de intervención mínima y con qué efectos. En este contexto, tras exponer el origen, contenido y vertientes tradicionalmente atribuidos a este principio, en este trabajo se examina el estado del debate a propósito de su destinatario. Tras constatar las escasas referencias a este principio en las reformas penales de la última década, se examina su papel en la jurisprudencia a partir del análisis de 287 sentencias del Tribunal Supremo y de Audiencias Provinciales en las que se emplea este principio, determinando que, aunque más de la mitad de las sentencias rechazan aplicarlo, un elevado porcentaje de ellas esgrime el principio para fundamentar una interpretación restrictiva que permite concluir la atipicidad de la conducta en estos supuestos de menor entidad.