Análisis de la excusa absolutoria regulada en el apartado 11 del artículo 177 bis del Código Penal

  1. Nerea Marín Fiel
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2022

Número: 10051

Tipo: Artículo

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Resumen

En la actualidad el delito de trata de seres humanos es una de las conductas criminales más execrable por la forma en la que ataca a los derechos humanos más esenciales de las personas que lo sufren. El aumento de la preocupación por este fenómeno criminal ha puesto el punto de mira en la víctima, regulando distintas leyes destinadas a la exclusiva protección de esta. En el marco del delito de trata la víctima puede verse obligada a cometer determinadas infracciones penales (hurtos, falsedad documental, tráfico de drogas…) a causa de la situación de sometimiento conseguida por el tratante. Dichas infracciones pueden darse en cualquier momento a lo largo del desarrollo del proceso de trata. Es esencial para una eficaz y adecuada protección de la víctima que esta no sea sancionada penalmente por tales conductas. Para ello, deben cumplirse los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 177 bis, apartado 11. Estos son: que se cometa el delito en la fase de explotación, que sea consecuencia de uno de los medios comisivos establecidos en el tipo y que exista proporcionalidad entre estos últimos y el hecho delictivo cometido. También resulta imprescindible que la víctima tenga la condición de víctima de trata de seres humanos. Sin embargo, el estudio en profundidad de los mismos nos lleva a la conclusión de su difícil cumplimiento por la víctima, y, por tanto, de la imposibilidad de exonerarla de pena.