El derecho de la moda en España desde una visión globalizada

  1. Lorenzo Luna, Marina
Supervised by:
  1. Linda Navarro Matamoros Director

Defence university: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 23 October 2023

Committee:
  1. María de Lourdes Ferrando Villalba Chair
  2. María Isabel Grimaldos García Secretary
  3. Jorge Oviedo Albán Committee member

Type: Thesis

Abstract

La investigación sobre el Derecho de la moda o Fashion Law parte de un interés que transciende lo meramente estético para adentrarse en un entramado normativo caracterizado principalmente por su transversalidad. El comienzo de su estudio carecía de una bibliografía sólida que profundizase más allá de una tímida presentación de la materia, por lo que su estudio parte de libros y publicaciones de otros países, artículos, blogs, normativa, doctrina y jurisprudencia, hasta ser partícipes y espectadores de su evolución por medio de publicaciones, seminarios, cursos y un interés constante en su desarrollo. En la actualidad, el Derecho de la moda se encuentra reconocido en nuestro país, aunque no esté dotado de un tratamiento especializado, prueba de ello es la existencia del Código de la Moda, en el cual podemos encontrar las principales normas aplicables a la industria. Además de ello, podemos considerarlo una necesidad básica con cabida constitucional y en relación constante y directa con otros derechos fundamentales. Dentro del sector de la moda suscitan un gran interés las vías de protección de sus creaciones, las cuales podemos encontrar, en las ramas especializadas del Derecho mercantil de la Propiedad Industrial e Intelectual, específicamente en las figuras jurídicas del diseño industrial, patente, modelo de utilidad, marcas y derecho de autor, las cuales podrán convivir en un mismo producto siempre que se cumplan los requisitos especificados en la normativa vigente para ello. Como se puede comprobar las medidas de protección no escasean, pero, su aplicación al sector, en ocasiones, resulta compleja debido a carencias normativas, vacíos conceptuales y unos criterios doctrinales y jurisprudenciales desarmonizados. Aun así, los diseños de moda que cuenten con las notas características de novedad y carácter singular podrán obtener la protección del diseño industrial, la cual puede ser acumulada a la de patente o modelo de utilidad si incorporando una invención su apariencia no viene exclusivamente impuesta por su función técnica. Además de ello, lo normal será que el diseño se encuentre protegido por la marca que permita su distinción frente a competidores y finalmente, si es capaz de traspasar las barreras de la funcionalidad de las prendas de vestir y cuenta con una altura creativa superior materializada en una originalidad objetiva, con tintes de novedad, que le permita su catalogación artística, estará igualmente protegido por derecho de autor. Otras cuestiones, que resultan interesantes dentro del sector son los procedimientos previstos a nivel penal y aduanero para tratar de paliar la problemática de las falsificaciones; la variedad de contratos que resultan indispensables para facilitar las transacciones comerciales entre la multitud de profesionales que cada día intervienen en la fase de producción y comercialización del producto teniendo en cuenta su carácter global y la temporalidad fugaz de las colecciones, con especial mención a los celebrados con influencers en los que ha de primar la transparencia; las medidas antidumping y las propuestas normativas que permitan exigir una responsabilidad real y efectiva frente a conductas comerciales desleales de dumping social y ambiental en terceros países; y finalmente, valorar el tratamiento de la materia en otros países, en este caso, la comparativa del sistema legal español con el estadounidense y colombiano revela, por un lado, una disparidad con puntos de encuentro entre los dos primeros y un mayor acercamiento al tercero debido a que su normativa presenta una marcada influencia europea y estadounidense, teniendo en cuenta que gracias a los tratados internacionales suscritos en la materia se ha permitido cierta armonización, y, por otro, la conclusión de que cada sistema normativo trata de adaptar de la mejor manera posible los recursos jurídicos a su alcance al vertiginoso mundo de la moda.