Desobediencia de la Administración frente al cumplimiento de las sentencias judiciales. El supuesto especial de nulidad del artículo 103.4 LJCA

  1. Javier Martínez Hellín
Aldizkaria:
Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal

ISSN: 0210-2161

Argitalpen urtea: 2021

Zenbakia: 8

Orrialdeak: 101-113

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal

Laburpena

La LJCA, tras la regulación de la ejecución voluntaria y la ejecución forzosa, contiene, en tercer lugar, los supuestos que cabe calificar de ejecución fraudulenta. Esto es, aquellos supuestos en los que la Administración aparenta formalmente ejecutar la sentencia dictada, mediante los pronunciamientos, actos o actuaciones para ello necesarios pero, sin embargo, el resultado obtenido no conduce justamente a la finalidad establecida por la propia Ley; como consecuencia, lo que ocurre es que con la actuación administrativa, en realidad, no se alcanza a cumplir la sentencia en la forma y términos que en esta se consignan, para conseguir llevarla a puro y debido efecto. Esta ejecución fraudulenta, calificada por el TC como «insinceridad de la desobediencia disimulada», puede ser corregida a través del incidente de nulidad previsto en el artículo 103.4 LJCA a cuyo análisis dedicaremos el presente estudio.