Revelación no consentida de imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas con consentimiento (art. 197.7 CP)

  1. Carmen Juanatey Dorado 1
  1. 1 Universitat d'Alacant
    info

    Universitat d'Alacant

    Alicante, España

    ROR https://ror.org/05t8bcz72

Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2023

Número: 10366

Tipo: Artículo

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Resumen

En el presente trabajo se defiende la oportunidad de la sanción penal de la conducta de «revelación no consentida de imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas con consentimiento» (art. 197.7 CP, párrafo primero), pero siempre que se haga una interpretación restrictiva del mismo que limite la intervención penal a los casos que supongan un atentado grave a la intimidad. En el texto se analizan críticamente los principales elementos de este tipo penal, introducido por la LO 1/2015, de 30 de marzo, y se formula una interpretación de los mismos que restringe el alcance del delito únicamente a aquellos supuestos que afectan de manera grave a la esfera más íntima de la vida personal (intimidad en sentido estricto), en la línea que se viene defendiendo ya por el Tribunal Supremo en algunas de sus resoluciones en relación con la interpretación del «perjuicio típico» del artículo 197.2 CP. A un mismo tiempo, en el texto se expresa una crítica negativa tanto respecto del tipo agravado contenido en el mismo artículo 197.7, párrafo tercero, por considerarlo innecesario; como del tipo atenuado, previsto en el artículo 197.7, párrafo segundo e introducido por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, por la absoluta desproporción que supone la sanción penal en los supuestos ahí previstos.