El interés superior de las menores afganas ante los matrimonios forzosos bajo la lente del Derecho Internacional de las personas refugiadas
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Universidad de Sevilla
info
- Ángeles Lara Aguado (coord.)
- Melgarejo Cordón, Pablo (coord.)
- Vílchez Vivanco, María Encarnación (coord.)
Editorial: Sepin
ISBN: 9788413885605
Año de publicación: 2022
Tipo: Capítulo de Libro
Resumen
El matrimonio forzoso y precoz constituye tanto una forma de violencia de género, tal como determina la CEDAW como una forma de persecución -basada en el género- bajo la regulación del Derecho Internacional de las Personas Refugiadas (DIPR).En esta propuesta queremos cuestionar de qué manera las niñas que se ven sometidas a esta forma de persecución son protegidas por el DIPR. Para ello es de vital importancia tener presente las especificidades en esta persecución, a través de un enfoque holístico interseccional: la minoría de edad de las perseguidas; el agente perseguidor directo suele ser un miembro de la misma familia; las zonas de origen, asociado a la tradición en esta zona; la etnia; la percepción de los roles de género tradicionales en la familia; la situación socioeconómica; la protección o no de las autoridades.Este análisis lo haremos aterrizando en la realidad actual afgana desde la ocupación militar talibán el pasado agosto. Según la EASO en agosto de 2021 las solicitudes de afganos/as en la UE se convirtieron en el mayor grupo de solicitantes.A continuación, cuestionaremos que las niñas sometidas a persecución mediante el matrimonio forzado sean un grupo social determinado conforme a los motivos contenidos en la Convención de Ginebra (Supreme Court of the United States Gao v. Gonzales). Para finalizar proponiendo como lege ferenda que se trata de una motivación política: la negativa a contraer matrimonio forzado o precoz es un posicionamiento político respecto a las normas y costumbres discriminatorias del país de origen.