La responsabilidad civil por falta de conformidad en el contrato de viaje combinado, tras su reforma por Ley 4/2022, de 25 de febrero

  1. Juan Antonio Moreno Martínez 1
  1. 1 Universitat d'Alacant
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    Universitat d'Alacant

    Alicante, España

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Revista:
Revista de derecho privado

ISSN: 0034-7922

Año de publicación: 2023

Año: 107

Mes: 3

Páginas: 3-30

Tipo: Artículo

DOI: 10.30462/RDP-2023-03-01-914 DIALNET GOOGLE SCHOLAR

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Resumen

Tras la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento y del Consejo de 25 de noviembre relativa a los viajes combinados y a los servicios de viajes vinculados, se ha producido un hecho novedoso en nuestro Ordenamiento jurídico, por haber acontecido, en lo concerniente a la responsabilidad civil por falta de conformidad en el contrato de viaje combinado, dos sucesivas regulaciones en su transposición al art. 161 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Su última intervención legislativa se ha producido con ocasión de la Ley 4/2022, de 25 de febrero, incorporando un importante cambio en lo concerniente a la responsabilidad de organizadores y minoristas y procedimiento de reclamación. A partir de tales premisas, la finalidad del trabajo es la de efectuar el correspondiente diagnóstico acerca de si la intervención legislativa estaba justificada y si la fórmula seguida era la más conveniente, o si, incluso, podría haberse optado por otra variante de mayor acomodación a la realidad práctica del sector, y en consonancia con otras iniciativas legislativas de países de nuestro entorno. Aun con todo, partiendo del actual marco legal, se procede a analizar las circunstancias contractuales que puede generar para el viajero el mecanismo resarcitorio. Ello conllevará detenerse en la consideración de los sujetos especialmente obligados y en el carácter de su responsabilidad. Especialmente ilustrativo revestirá la delimitación de los distintos daños que pueden integrarse (posibilidad del daño indirecto y daños por vacaciones frustradas), como asimismo la determinación de la necesaria relación de causalidad que debe guardar con la falta de conformidad.

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