Protección penal de la intimidad frente a la utilización ilícita de medios digitales. Un análisis de la reciente doctrina jurisprudencial.

  1. CARMEN JUANATEY DORADO
Revista:
Revista General de Derecho Penal

ISSN: 1698-1189

Año de publicación: 2023

Número: 39

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista General de Derecho Penal

Resumen

El presente trabajo se ocupa de algunos de los problemas que suscita la protección penal de la intimidad ante los riesgos del uso de los medios tecnológicos y la digitalización. En concreto, se centra en el estudio del tratamiento jurisprudencial de los delitos de “uso no consentido de medios tecnológicos de grabación del sonido o de la imagen”; y de “acceso no autorizado a datos reservados de carácter personal o familiar de otro, que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos”. El texto se ocupa, en primer lugar, del concepto de intimidad como interés protegido por el Derecho y en él se defiende una interpretación restrictiva del ámbito de protección que debe corresponder al Derecho penal. Y, en segundo lugar, se expone un análisis del actual tratamiento jurisprudencial de algunos de los problemas que suscita la regulación de las conductas delictivas objeto de estudio. Este análisis permite mostrar, por un lado, una tendencia de los órganos judiciales a restringir el ámbito de protección penal, pero, por otro lado, una falta de claridad sobre el alcance de las conductas típicas, así como ciertas incoherencias en su interpretación debidas, en buena medida, a las dificultades derivadas de la deficiente regulación de estos delitos en el Código penal. El trabajo concluye con una propuesta de lege ferenda de revisión de los delitos regulados en el artículo 197 C.P., que enmiende la defectuosa descripción típica actual y restrinja la protección penal a las conductas que representen una grave afectación de la intimidad, dejando para el ámbito civil y administrativo todo aquello que, de acuerdo con los principios de intervención mínima y proporcionalidad, deba quedar al margen del Derecho penal.

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