La objeción de conciencia en el Derecho mexicano.Un análisis comparado
- Lizardi Tort, Cecilia
- Silvia Meseguer Velasco Director/a
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 22 de abril de 2022
- Rafael Navarro-Valls Presidente/a
- Javier Martínez-Torrón Secretario/a
- Manuel Alenda Salinas Vocal
- María del Mar Martín García Vocal
- Francisca Pérez-Madrid Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La objeción de conciencia es uno de los fenómenos más interesantes y polémicos que se presentan en los Estados modernos. A pesar de que pueden encontrarse numerosos ejemplos de este conflicto a lo largo del tiempo, su resolución ha adquirido un cariz distinto desde el reconocimiento de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión como un derecho fundamental previsto tanto en los tratados internacionales, como en la mayoría de las constituciones nacionales occidentales. Esa inclusión hoy en día es suficiente para plantear un derecho general prima facie a la objeción de conciencia y situar al objetor de conciencia no como un infractor de una norma, sino como alguien que se encuentra ejercitando su derecho fundamental a la libertad de conciencia. Aun así, la objeción de conciencia no ha sido una figura de fácil asimilación en algunos sistemas jurídicos. Este había sido el caso de México, que desde mediados del siglo XIX consolidó un régimen muy restrictivo de relaciones Iglesia-Estado que, a su vez, derivó en un planteamiento muy limitado del ejercicio de la libertad religiosa de los ciudadanos, relegándola casi exclusivamente a su vertiente interna. En este entorno, la posibilidad de poder objetar por razones de conciencia era prácticamente nula. Sin embargo, México ha vivido relevantes cambios políticos y constitucionales que evidencian que, en realidad, ya no sólo no existe un rechazo total en el reconocimiento de la objeción de conciencia, sino que, por el contrario, se hace cada vez más patente la necesidad de su tutela jurídica. De ahí se explica la creciente actividad que ha tenido la materia en los últimos años. En este contexto, el objeto de la presente Tesis de Doctorado consiste en investigar y analizar la regulación y el tratamiento jurídico que se otorga a la objeción de conciencia en el Derecho mexicano. Para ello, ha resultado de enorme utilidad acudir al método comparativo, lo que nos ha permitido contrastar diversas soluciones jurídicas otorgadas en ordenamientos jurídicos distintos, encontrando analogías y disimilitudes con enfoques diferenciadores. La tesis está dividida en tres partes. La primera es una aproximación normativa y jurisprudencial de la objeción de conciencia en el Derecho internacional, regional y mexicano; así como un breve acercamiento desde la Filosofía del Derecho. La segunda parte está dedicada al análisis de los supuestos de objeción de conciencia que se han presentado en el contexto de algunos deberes cívicos ciudadanos en México. El primer supuesto, analizado en el capítulo IV, se destina al análisis de la objeción de conciencia al servicio militar. En el capítulo V se analizan los conflictos que se han derivado ante la negativa de rendir honores a la bandera en el ámbito escolar. El capítulo VI está dedicado a la objeción de conciencia en el ámbito laboral; en concreto, a los sabbatarian cases, puesto que se trata de una línea jurisprudencial de reciente creación en el Derecho mexicano. La tercera parte corresponde al análisis de los supuestos de objeción de conciencia que se han presentado en el ámbito sanitario mexicano. El capítulo VII contempla la objeción de conciencia impropia de los pacientes a someterse a determinados tratamientos médicos. En el capítulo VIII analiza la objeción de conciencia a la práctica del aborto como un supuesto que genera especial interés en la actualidad en la medida que colisiona con la corriente expansiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. El capítulo IX está destinado al análisis de la objeción de conciencia en la ejecución de voluntades vitales, como la eutanasia, el suicidio asistido y la ortotanasia. Finalmente, cerramos con una exposición de las principales conclusiones alcanzadas tras el estudio de la casuística analizada y las principales líneas de actuación que nos muestran hacia dónde se dirigen las instituciones mexicanas en materia de tutela jurídica de la objeción de conciencia.