Transformaciones del régimen de la inversión extranjera - caso Bolivia

  1. Lizarraga Torrico, Jorge Alberto
Supervised by:
  1. Carlos R. Fernández Liesa Director
  2. M.ª Ángeles Cano Linares Co-director

Defence university: Universidad Rey Juan Carlos

Fecha de defensa: 20 December 2022

Committee:
  1. Ana Manero Salvador Chair
  2. Antonio Pastor Palomar Secretary
  3. Jorge Urbaneja Cillán Committee member

Type: Thesis

Teseo: 763193 DIALNET

Abstract

Los Estados principalmente en América latina y Bolivia en concreto, han implementado desde inicios de la década de los 90s, transformaciones del régimen de la inversión extranjera en especial a través de políticas de privatización y/o capitalización de sus empresas estratégicas con el propósito de mejorar las condiciones de vida de la población y adjudicar a empresas la administración y/o propiedad a través de sus inversiones extranjeras, suscribiendo al efecto y por primera vez acuerdos de inversiones denominados APPRIS. A partir de ello los paraguas jurídicos creados para garantizar la seguridad jurídica de estas inversiones extranjeras, han pasado indiferentes principalmente a partir del siglo XXI en el que algunos países se han permitido iniciar procesos nacionalizadores y estatizadores de la economía y la intervención de empresas capitalizadas lo cual ha generado en el contexto de las relaciones internacionales y el derecho de las inversiones una reacción negativa para invertir en países como Bolivia, sin tomar en cuenta los altos costos indemnizatorios en razón de dichos procesos nacionalizadores a cuenta del Estado y por tal generando no solo un riesgo país para invertir sino una total inseguridad jurídica ligados a la apertura o atracción de inversiones extranjeras en el país, sumado al hecho de que el país Andino ha denunciado el convenio CIADI el 2007 y ha aprobado una nueva Constitución política del Estado 2009, donde la resolución de controversias no estaría sujeta a la atención de foros arbitrales sino al ordenamiento interno o al menos no estar sujetos a los procedimientos establecidos en el CIADI. Ver problematicidad jurídica art. 320 I,II,III y 366 CPE, sin tomar en consideracion que por mandato constitucional disposicion transitoria novena de la CPE todos los tratados internacionales deben adecuarse al nuevo marco constitucional y por tal todos y cada uno de los TBIs suscritos fueron denunciados por el Estado entre 2011 a 2015 y por tanto esperando una fecha de extincion definitiva que en muchos casos operaria a partir del 2024. Frente a este ambiente de conflictividad, e inseguridad para la atracción de inversiones extranjeras, la tesis doctoral, fundamenta la necesidad de crear mecanismos legales, que potencien el aparato productivo nacional y sea de la mano de la inversión extranjera y entorno a las transformaciones del régimen de inversión extranjera, creando al efecto un sistema de regulación que permita verificar compromisos, regular inconsistencias y supervisar y controlar el cumplimiento debido a planes de negocios o compromisos asumidos por el I.E., siendo por tal este trabajo elaborado no solo por un interés personal de creer que es justo que el boliviano viva bien, sino que sobre todo el proyecto no estaría reñido con las recomendaciones u opiniones de organismos internacionales o al menos no iría en contra de dichas recomendaciones. Esta garantía de protección bien podría pasar por aprobar una ley especial de creación de un ente de regulación , sin embargo la forma idónea y garantista de los derechos de los inversores extranjeros, y que pueda generan confianza y credibilidad internacional sobre inversiones extranjeras, pasaría por modificar la C.P.E. haciendo principal énfasis en reconocer la importancia de las I.E. en emprendimientos conjuntos con el Estado (en sus diferentes niveles de gobierno), crear la instancia de regulación de inversiones extranjeras bajo la modalidad señalada y aprobar que como última instancia de reclamo sobre inversiones "previo proceso de regulación administrativa", el inversor pueda acudir a estrados arbitrales regionales, debiendo quedar firme y subsistente el hecho de que cualquier tipo de inversión fuera de ese marco, es decir una IED pura y simple, el ordenamiento jurídico interno debiera de resolver cualquier controversia, tal y como sucede en países como Sud África, Venezuela, ecuador o indonesia, por tanto la conflictividad jurídica antes señalada deberá corregirse ipso jure. Evidentemente frente a esta posibilidad antes referida, la modificación de otras normas y la inclusión de ciertas atribuciones institucionales debieran efectuarse, dotando así cierto grado de poder y credibilidad a un ente de regulación de la magnitud de la que se propone, siendo así que de manera referencial se hace hincapié en algunas modificaciones al ordenamiento jurídico vigente. Sin duda los principios del DII se mantendrán inalterables dentro la propuesta, los instrumentos llamase TBI o APPRIS, se constituirían en el arma jurídica internacional que el Estado debiera negociar con sus pares para convencerles que dicha propuesta no solo coadyuvara para lograr pautas de desarrollo y crecimiento económico de Bolivia sino que el ejercicio empresarial estaría absolutamente garantizado a niveles tan altos que se espectaría abarcar otros mercados, ser más competitivos y por tal los ganadores sean todos, es decir Estado e inversores extranjeros, y que además se fortalecería la protección y defensa de los DDHH y según sea el caso el cumplimiento efectivo de los O.D.S. estaría en buen camino de concretarse. Dicho lo anterior, la negociación de nuevos TBIs es fundamental y la paulatina desaparición de los actuales un hecho, de la misma manera que el ejercicio de principios básicos del DIP principalmente pacta sunt servanda rebus sic stantibus, lo cual significaría “que los tratados de inversiones sean cumplidos siempre y cuando las circunstancias de existencia de dicho sistema le otorgue el fin por el que ha sido creado” y así determinará hasta donde es capaz el Estado de negociar nuevos TBIs que favorezcan el desarrollo y progreso de Bolivia en aquella simbiosis entre el inversor extranjero y el Estado en emprendimientos conjuntos, insertándose en los tratados, obligaciones internacionales no de compromisos sino de resultados efectivos entre otros condicionamientos.