A possibilidade de harmonização dos sistemas jurídicos no plano do meio ambiente e da sustentabilidade pela via do transconstitucionalismo e transjusfundamentalidade

  1. SIEGERT SCHUCH, LUIZ FELIPE
Dirigida por:
  1. Marcelo Buzaglo Dantas Director/a
  2. Gabriel Real Ferrer Director

Universidad de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 28 de septiembre de 2022

Tribunal:
  1. Marcelo Buzaglo Dantas Presidente/a
  2. Gabriel Real Ferrer Secretario
  3. José Renato Nalini Vocal
  4. Maria Cláudia da Silva Antunes de Souza Vocal
  5. Gilson Jacobsen Vocal
  6. Consuelo Yatsuda Moromizato Yoshida Vocal
  7. Andrés Molina Giménez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 747054 DIALNET lock_openRUA editor

Resumen

Esta tesis tiene como tema la posibilidad de armonizar los ordenamientos jurídicos en materia ambiental y de sustentabilidad a través del transconstitucionalismo y la transfundamentalidad, a partir de un escenario global considerado como una crisis ambiental. El objetivo institucional de esta investigación es obtener el título de Doctor por el Curso de Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Vale do Itajaí - UNIVALI, subsumiéndose en el área de concentración “Constitucionalismo, Transnacionalidad y Producción Jurídica”, con doble titulación de la Universidad de Alicante - UA/España, Instituto Universitario del Agua y las Ciencias Ambientales - IUACA. El trabajo se enmarca dentro de las líneas de investigación “Estado, Transnacionalidad y Sustentabilidad” (PPCJ - UNIVALI) y Derecho ambiental y de la sostenibilidad (IUACA - UA), con el objetivo investigativo general de verificar el estado actual de aproximación de los ordenamientos jurídicos en el mundo occidental y los límites y posibilidades de contribución del Transconstitucionalismo y el Transfundamentalismo en la solución de problemas relacionados con el Medio Ambiente y la Sostenibilidad en la sociedad mundial, afectada por los fenómenos de la Globalización, la Transnacionalidad y fuertemente marcada por el consumo de bienes y servicios. Para el desarrollo de este objetivo general se establecieron algunos objetivos específicos del trabajo de investigación: i) analizar la organización de la sociedad humana en los Estados Constitucionales y los diversos sistemas jurídico-normativos desarrollados para la regulación de las relaciones sociales, además de los principales sistemas de derecho consuetudinario y derecho civil; ii) verificar el fenómeno de aproximación de los ordenamientos jurídicos occidentales contemporáneos y los movimientos descritos por el Transconstitucionalismo y el Transjus fundamentalismo; iii) analizar investigaciones y estudios científicos sobre los impactos de las acciones humanas en el Medio Ambiente y el grado de gravedad de la actual etapa de degradación ambiental en la sociedad de consumo globalizada y transnacional; iv) revisar la doctrina sobre las Categorías de Sostenibilidad y Desarrollo Sostenible bajo el sesgo de los reflejos de la Globalización, la Transnacionalidad y la Sociedad de Consumo; v) analizar la producción normativa tendiente a regular la explotación del Medio Ambiente a nivel internacional (Tratados, Convenciones, Directrices, Metas); vi) observar las experiencias de la Unión Europea con respecto a la armonización de los sistemas legales en el campo de los derechos humanos y la posibilidad de transferir esta experiencia al nivel ambiental; vii) verificar si el Transconstitucionalismo puede ser una herramienta útil para resolver los problemas ambientales y brindar una protección adecuada a estos bienes jurídicos esenciales, a través de la intercambiabilidad de las normas constitucionales entre las naciones en un escenario cooperativo; viii) evaluar la posibilidad teórica de intercambiar Precedentes Judiciales en materia de Derecho Ambiental y su adopción de manera cooperativa entre Estados afectados por controversias ambientales de dimensiones transnacionales (Transjusfundamentalidad), como forma de brindar una protección efectiva a los bienes jurídicos fundamentales protegidos con razonable Seguridad Jurídica, analizándose en este contexto la figura del Activismo Judicial. El problema enfrentado y que justifica la presente investigación se centra en la constatación empírica de que a pesar de las investigaciones científicas que demuestran que las acciones humanas han interferido en el equilibrio del Medio Ambiente de manera creciente y acelerada, produciendo como consecuencia la modificación o extinción de los recursos naturales, desequilibrio climático y severo impacto ambiental negativo, con repercusiones en la calidad de vida de todos los seres vivos, y además, a pesar de la diversidad de ordenamientos jurídicos de los países que conforman el mundo occidental y oriental, muchos de ellos dotados de normas jurídicas encaminadas a Medio Ambiente Equilibrio Ambiental y Sostenibilidad, la necesaria protección de estos bienes jurídicos aún enfrenta dificultades frente a violaciones que involucran estos temas de trascendencia y dimensiones transnacionales. Para investigar este tema se plantearon algunas hipótesis: i) los ordenamientos jurídicos de los países que conforman el mundo occidental han sufrido los efectos de la Globalización y la Transnacionalidad en sus estructuras normativas, fuente que genera una creciente y mutua aproximación e incorporación de los institutos jurídicos; ii) los Derechos Ambientales y la Sostenibilidad, a pesar de estar previstos en la mayoría de los ordenamientos jurídicos de los Estados Constitucionales, pueden no estar encontrando la protección y garantía necesarias; iii) el Derecho al Medio Ambiente Equilibrado y a la Sostenibilidad, previsto en las Constituciones de varios países, como se ve en la Constitución de la República de Brasil de 1988 (art. 225) o en la Constitución de España (art. 45), ha encontró dificultades para su preservación y garantía en un contexto social, económico y político cada vez más afectado por los fenómenos de la Globalización y la Transnacionalidad; iv) la armonización de los ordenamientos jurídicos en materia ambiental, en términos de constitucionalidad y jurisdicción, sumada a la fuerza intrínseca y la carga de obligación que conllevan los precedentes judiciales, pueden constituir una herramienta eficaz para la solución de las controversias ambientales y la adecuada protección de estos bienes jurídicos esenciales, si se implementan en forma cooperativa entre los estados nacionales; v) la postura cooperativa entre los estados-nación en la solución judicial de las disputas ambientales puede conducir a la formación de Precedentes Ambientales Transnacionales armónicos e inductores de Seguridad Jurídica, así como a la construcción de un estatuto normativo mínimo global, cooperativo y consensuado, para la implementación definitiva del Desarrollo sostenible. El tema propuesto tiene características de transnacionalidad, con un problema global, vinculado a los requisitos necesarios para la doble titulación. La investigación gira en torno a algunas categorías centrales. Las primeras están en la presentación y definición de la Sociedad y el Estado Constitucional, de donde se derivan los Ordenamientos Jurídicos, la Constitución, los Derechos Fundamentales y los derechos al Medio Ambiente equilibrado, la Sostenibilidad y el Desarrollo Sostenible. Además de estas Categorías, se pueden enumerar otras que ayudan en la formulación de la Tesis: Armonización, Dignidad Humana, Deber Transgeneracional, Transnacionalidad, Globalización, Transconstitucionalismo, Transfundamentalidad. Al final, todos estos conceptos y contenidos se interconectan en el texto, en un intento de demostrar la veracidad de la hipótesis que destaca que la armonización de los ordenamientos jurídicos en materia ambiental, en términos de constitucionalidad y jurisdicción, pueden constituir una herramienta eficaz para la solución de controversias ambientales y la adecuada protección de estos bienes jurídicos esenciales, si se implementan en forma cooperativa entre los estados nacionales, y puede conducir a la formación de Precedentes Ambientales Transnacionales armónicos e inductores de Seguridad Jurídica, así como a la construcción de un estatuto normativo mínimo global, cooperativo y consensuado, para la implementación definitiva del Desarrollo Sostenible. La confirmación de las hipótesis implica la prescripción de una solución original e inédita, por lo que la investigación se dividió en tres capítulos, cuyos principales elementos y conclusiones se exponen a continuación, destacando que el conocimiento evoluciona en la medida que el hombre no se detiene ante las dudas e incertidumbres que el hechos de la vida presentes para usted. Los problemas son una fuente inagotable para la curiosidad humana, y las soluciones alcanzadas son un estímulo permanente para la continuidad de tu proceso creativo. DESARROLLO TEÓRICO. En el Capítulo 1, destacamos que en la historia evolutiva del ser humano, es posible observar que, para obtener mejores posibilidades de supervivencia, desde los estadios más primitivos, el hombre buscó asociarse con otros individuos de la misma especie, formando grupos y estableciendo reglas de conducta, convivencia mínima para la perpetuación y fortalecimiento de un modelo de vida gregario. La inteligencia humana permitió que la creciente complejidad de estas comunidades respondiera a las necesidades de sus miembros, las cuales evolucionaron al punto de crear condiciones favorables para el surgimiento del Derecho, el Poder, la Política, el Poder Político y el Estado, este último identificado como una forma de organización de la Sociedad que superó milenios y llegó hasta nuestros días, no sin haber sufrido importantes transformaciones a lo largo del tiempo hasta la etapa actual, en la que se ve estructurada como un Estado Constitucional, responsable del mantenimiento de la estabilidad social y de la promoción del desarrollo con libertad, igualdad y justicia, respeto al principio/valor de la Dignidad Humana y los Derechos Fundamentales. Si bien el Estado es objeto de todo tipo de críticas y recelos en cuanto a su capacidad para mantenerse como una estructura unitaria y cohesionada, capaz de atender las demandas sociales multidimensionales, entre las que se encuentran la promoción de la igualdad, la libertad, la fraternidad y, ahora, de la Sustentabilidad, la prudencia y la historia recomiendan insistir en la capacidad humana para adaptar este modelo al futuro. En este paso, los Estados nacionales, repartidos por todos los continentes del planeta, se organizaron internamente y establecieron sus propias reglas para la solución de los conflictos, un conjunto normativo denominado Sistemas Jurídicos, que varían en contenido y estructura a partir de las singularidades en la formación de cada. Estos sistemas pueden agruparse en Familias Jurídicas, a partir de las similitudes encontradas en los sistemas jurídicos de los Estados al compararlos, adoptando criterios como fuentes del derecho, aplicación, principios filosóficos, económicos y políticos, concepción del mundo, ideología, historia y religión. Las dos Familias Jurídicas principales en la actualidad son el Civil law y el Common law, debido al mayor número de países que se ajustan a sus características. A estos dos grupos se pueden sumar las Familias de Derecho Socialista, Derecho Musulmán, Derecho Hindú, Derecho del Lejano Oriente, Derecho Africano y Madagascar. Es posible afirmar la existencia de influencias recíprocas entre los Ordenamientos Jurídicos en la medida en que interactúan los Estados nacionales, en un movimiento de mestizaje perceptible desde la Antigüedad y que se acentuó debido a los fenómenos de Globalización y Transnacionalidad, cuyos procesos de transferencia entre los modelos normativos han sido denominados “trasplantes”, “recepción”, “recepción impuesta”, “imposición solicitada”, “criptorrecepción”, “inoculación”, registrando que otras terminologías intentan sustituirlas como “implantación”, “fecundación cruzada”, “infiltración”, “infusión”, “transposición”, “emulación”, “deglución”, “injerto”, “re-maceta” y “polinización cruzada”, a los que se añaden términos nuevos y más recientes como “contaminantes”, “irritantes legales”, “colonización colectiva”, “competencia de sistemas legales”, “ley con guiones” y “ley en capas”. Los Estados Constitucionales contemporáneos aún presentan como característica de sus Sistemas Jurídicos la presencia de una clase de normas denominadas Derechos Fundamentales. Estos derechos representan verdaderos hitos para la garantía de una convivencia pacífica y justa por parte de los ciudadanos, obligan a todos los poderes públicos y posibilitan la tutela judicial directa en caso de violación, ejercible incluso contra el propio Estado; se consideran “calificados” porque están previstos en la Constitución - norma máxima del ordenamiento jurídico nacional -, y pueden agruparse en al menos cinco “dimensiones”, según el momento de su reconocimiento a lo largo de la historia del Derecho Constitucional. Entre los catalogados como “tercera dimensión”, encontramos el Derecho al Medio Ambiente equilibrado y la Sostenibilidad, que llevan como características el ser metaindividuales, colectivos, difusos y remiten a la idea de solidaridad, es decir, son Categorías cuya protección va en función de los intereses de toda la comunidad o nación, sin limitarse al espectro público o privado. En un ambiente global poblado por Estados Constitucionales dotados de Sistemas Jurídicos estructurados y titulares de Derechos Fundamentales, cuyas características permiten la aglutinación en Familias Jurídicas según las similitudes de sus órdenes normativos, se verifica que los fenómenos de Globalización y Transnacionalidad impusieron una mayor interacción entre naciones, lo que acabó induciendo el surgimiento de modelos teóricos de Transconstitucionalismo y Transjusfundamentalidad, traducidos como herramientas que comparten la idea de una integración sistemática horizontal entre distintos órdenes jurídicos constitucionales de manera desterritorializada, más allá de los límites físicos del Estado (entrelazándose), tanto en el nivel normativo constitucional de los Derechos Fundamentales y Derechos Humanos (Transconstitucionalismo) como en el nivel de la jurisdicción de estos Derechos – interpretación y formación de precedentes (Transjusfundamentalidad). Estos diálogos propugnados por el Transconstitucionalismo y por la Transjusfundamentalidad, en su mayor medida, anhelan la existencia de Estados constitucionales cooperativos, más adaptados y abiertos al perfeccionamiento de sus Sistemas Jurídicos en un mundo afectado por problemas y conflictos globales y transnacionales, superando algunas críticas que sugerir la necesidad de que los Poderes del Estado se concentren únicamente en la aplicación de la ley nacional, so pena de crear un ambiente de inseguridad jurídica; la temida inseguridad, se puede decir, tiene una relación mucho más estrecha con el fenómeno del Activismo Judicial, que se revela en una postura voluntarista del magistrado para imponer deliberadamente ciertos valores sociales que cataloga como relevantes en la creación de derecho, a través del sistema judicial de decisión, aunque en desacuerdo con la legislación, objetivo diferente al propuesto por el Transconstitucionalismo y el Transjusfundamentalidad, ya que ambos pretenden trabajar en la complementación de lagunas legislativas o alteración/modernización de diplomas normativos. En el Capítulo 2, vimos que a medida que evolucionaban los Estados Constitucionales, la superación de las relaciones bélicas interestatales, las guerras y disputas internacionales, y el creciente período de coexistencia pacífica entre las naciones proporcionaron avances en la ciencia, la tecnología, la producción de bienes y el consumo, forjando un modelo de sociedad de consumo acelerado, fuente generadora no sólo de bienestar, sino también de un efecto colateral no deseado representado por los riesgos y peligros a la integridad y equilibrio del Medio Ambiente. La creciente degradación ecológica, más grave que la posible escasez de algunos recursos naturales, en la medida en que hace inviable la supervivencia del hombre sobre la Tierra según la magnitud de los daños a los ecosistemas disponibles, llevó a identificar este modus vivendi como una sociedad del riesgo, productor de riesgos concretos (calculables) y abstractos (aún inconmensurables en su totalidad por la ciencia), cada vez más acentuados como consecuencia de la fuerte presión demográfica. El Antropoceno sería el nuevo momento histórico de la humanidad, caracterizado por el dominio de la producción de materiales por parte del ser humano mediante la transformación de los recursos naturales disponibles, en un volumen que actualmente equivale al volumen de biomasa viva global. La crisis ambiental que se vive en la actualidad tiene su origen en los inicios de la expansión de la ocupación humana sobre la Tierra, pues la degradación ambiental ha demostrado ser un elemento siempre presente, tal como lo detecta la ciencia al evaluar las cicatrices que deja en el Medio Ambiente. Desde la Revolución Industrial y el desarrollo de la Sociedad del Riesgo, el proceso destructivo se ha acelerado significativamente, identificándose como resultado de la acción humana una serie de cambios en los estándares promedio de normalidad ambiental, tales como el calentamiento global, la desertificación, las sequías y el incremento de incendios, eventos climáticos extremos (huracanes, tormentas eléctricas, ciclones, inundaciones), derretimiento de los casquetes polares, aumento de los niveles y acidificación de los océanos, compromiso de la biodiversidad marina y terrestre, contaminación de las fuentes de agua, contaminación de los mares y la atmósfera, entre otros. Estos fenómenos han provocado la vulnerabilidad de varias poblaciones a nivel mundial, como la precariedad de la seguridad alimentaria y hídrica en regiones costeras e islas habitadas, destrucción de equipamientos públicos (puentes y caminos), inducción de procesos migratorios y desplazamiento de población de los más afectados. Parece que sólo una modificación del modelo de crecimiento económico a un modelo de Desarrollo Sostenible podrá frenar el escenario de degradación ambiental, si bien ciertas diferencias de pensamiento entre los investigadores pueden mostrar un indeseable escepticismo o negacionismo ambiental, o ciertos sectores sociales insisten en difundir un deliberado desconocimiento estratégico para camuflar la realidad de los daños y peligros que envuelven hoy al medio ambiente. En este escenario de crisis ambiental científicamente demostrado y empíricamente vivido por los seres humanos en todos los rincones del planeta, las Categorías Medio Ambiente y Sostenibilidad cobran relevancia en el contexto constitucional, como resguardos del modelo desarrollista instalado y difundido en los Estados Constitucionales, independientemente de su ideología política o régimen de gobierno. La comprensión de este estado crítico permitió el surgimiento de una Ética Ambiental, desde la cual se busca promover una renovada relación de armonía y equilibrio entre las necesidades y deseos humanos y la explotación de la naturaleza, como forma de mitigar la fuerte Huella Ecológica detectada, agudizada principalmente durante los últimos sesenta años, cuyos datos disponibles revelan sucesivos índices negativos en varias naciones en relación a su huella ecológica, es decir, consumo excesivo y sobreexplotación de la biocapacidad del país, lo que también se verifica a nivel global. La conciencia de la necesidad de desarrollar una Ética Ambiental renovada, como trinchera para contener el avance descontrolado del desarrollo económico depredador de los ecosistemas globales, sirvió de palanca para iniciativas encaminadas a la protección de espacios y recursos naturales, que en un principio se desarrollaron de manera desordenada. Aun así, la profusión de normas nacionales de carácter tutelar o reglamentario permitió el surgimiento de un nuevo segmento en el ámbito jurídico, denominado Derecho Ambiental. A partir de la década de 1960, movimientos internacionales más significativos comenzaron a investigar los efectos nocivos de la acción humana y, a raíz del conocimiento producido, se redactaron tratados y convenios en el ámbito del Derecho Internacional destinados a revertir la destructiva escalada económica del Medio Ambiente. Medio Ambiente. La Conferencia de las Naciones Unidas (ONU) celebrada en Estocolmo (1972) puede considerarse un hito en la reorganización de fuerzas para contener la voluptuosidad de los mercados, defender el Medio Ambiente y promover la Sostenibilidad, con el fin de garantizar un planeta habitable para las generaciones futuras, desarrollando las ideas de Solidaridad inter e intrageneracional, la cooperación entre Estados y la necesidad de implementar el Desarrollo Sostenible (Informe Brundtland), objetivos que continuaron y ampliaron con las Conferencias Mundiales sobre el Medio Ambiente que siguieron, hasta la aprobación de la Agenda 2030 en Nueva York (2015), en el que se aprobaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). El desafío que queda hoy es lograr un compromiso creciente de todas las naciones con los ODS y dar efectividad a sus metas, concretando las acciones propuestas. En el Capítulo 3, observamos que los desafíos generados por la grave crisis ambiental retratada y sus efectos predecibles e impredecibles, presentes y futuros, imponen a los Estados Constitucionales la observancia imperativa de un valor fundamental acuñado de manera más expresiva a partir del final de la Segunda Guerra Mundial – la Dignidad Humana. Esto porque, magnetizados a este principio estructurador de las sociedades modernas, se encuentran el Derecho al Medio Ambiente equilibrado ya la Sostenibilidad, así como los demás Derechos Fundamentales. Países como Brasil (art. 1) y España (art. 10.1), Portugal, Alemania, Italia, Japón, Sudáfrica, Israel, Hungría, Suecia, Irlanda, India y Canadá, por ejemplo, mencionan expresamente la Dignidad Humana en sus estatutos constitucionales, reafirmando un compromiso de todo el cuerpo social para garantizar una vida basada en la igualdad, la justicia, la libertad, la fraternidad, la solidaridad intra e intergeneracional. En ese sentido, se puede decir que las acciones humanas tendientes a atentar contra el Medio Ambiente de forma destructiva y abusiva, incompatible con la Sustentabilidad/Desarrollo Sustentable, en detrimento de la seguridad ambiental de las generaciones presentes y futuras, afectan directamente la Dignidad Humana en su dimensión ecológica y universal. Además de la Dignidad Humana, y como principio derivado del Derecho Ambiental, es posible afirmar que el Deber Transgeneracional, cuya idea central se fundamenta en el deber de respetar a las generaciones futuras en materia ambiental y garantizar el disfrute de los recursos naturales de manera sustentable, también puede ser entendido y aplicado universalmente, independientemente del Ordenamiento Jurídico vigente en cualquier Estado nacional, o Familia Jurídica de la que forme parte. Es una obligación ética y moral, incluso antes de su incorporación al sistema normativo constitucional/legal, nacional/internacional, comprobándose que constituye un mandamiento compartido por diferentes tradiciones jurídicas, aun cuando de este principio/deber dependen las futuras generaciones para poder habitan este planeta, en condiciones mínimamente adecuadas. Las manifestaciones de jóvenes ambientalistas, las acciones no violentas de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), la fuerza de la Iglesia Católica con la Encíclica del Papa Francisco – Laudato Si (2015), y el apoyo del mundo artístico, por ejemplo, pueden ser considerados como elementos de legítima presión social a los gobiernos de los estados nacionales y organismos internacionales, en busca de efectuar los cambios necesarios para respetar el Deber Transgeneracional ambiental consagrado. Si bien podemos considerar como premisas válidas (i) la evolución humana hacia la vida en Sociedad, (ii) la organización social en Estados Constitucionales en un mundo Globalizado y Transnacional, (iii) la creación de Sistemas Jurídicos específicos e intercomunicables por parte de los Estados, (iv) la presencia de la Dignidad Humana como elemento estructurante de la sociedad mundial, (v) la existencia de Derechos Fundamentales al Medio Ambiente equilibrado y a la Sostenibilidad en un gran número de ordenamientos jurídicos nacionales, y (vi) la presencia del Deber Ambiental Transgeneracional como obligación Aspectos éticos/morales y legales que deben ser reconocidos por la ley local, ellos (las premisas) no garantizan la eficacia voluntaria de la protección de los recursos naturales y ecosistemas en el momento actual de innegable crisis ambiental, ni son capaces de promover automáticamente la Sostenibilidad en el nivel recomendado para la regresión de la degradación ambiental o, por lo menos, la neutralización de su avance acelerado. Esto porque el modus vivendi desarrollado por una sociedad de riesgo y consumo exacerbado, con predominio de las fuerzas económicas sobre las políticas y legales, impide o dificulta los consensos necesarios para la implementación de medidas correctivas hacia el Desarrollo Sostenible. En este contexto de adversidades en la implementación de las premisas inherentes al Derecho Ambiental, el Transconstitucionalismo se presenta como una herramienta viable en la solución de conflictos o insuficiencias normativas, desde diálogos transversales entre los operadores de los Sistemas Jurídicos de los Estados nacionales en el ámbito constitucional. (Ejecutivo, Legislativo, Judicial). La activación del Transconstitucionalismo posibilita introducir un proceso de interiorización de buenas leyes/normas jurídicas de un país a otro, como forma de mejoramiento mutuo de los entornos constitucionales, posibilitando la construcción de lo que la doctrina ha llamado “constitucionalismo ambiental”, o incluso, “ecologización constitucional”. Este fenómeno de interacción jurídica entre las naciones ha encontrado un terreno fértil en lo que se refiere al Medio Ambiente y la Sostenibilidad, dada la relevancia mundial de este tema, perceptible si observamos el contenido de las disposiciones constitucionales de 81 países, en las que las ideas de mantenimiento del equilibrio ecológico y preservación de condiciones ambientales favorables a la vida, hecho que sugiere la posible dinámica de conversaciones institucionales y la influencia de las prescripciones de organismos internacionales. Aún en el plano de las adversidades en la implementación de las premisas ambientales, como se mencionó anteriormente, la Transfundamentalidad también se convierte en una herramienta promisoria en la implementación efectiva de los principios y valores constitucionales estructurantes del Derecho Ambiental, como fue el caso de los Derechos Humanos en el post-período de guerra. El establecimiento de diálogos transversales entre Cortes Constitucionales de diferentes países, o entre Cortes Constitucionales nacionales y Cortes Internacionales, puede resultar en transferencia normativa, en la medida en que las Cortes Constitucionales consideren como base válida para su decisión, en conflictos concretos sometidos a juicio, la solución propuestos en precedentes extranjeros, lo que puede ocasionar la importación de disciplina normativa extranjera frente a vacíos en el orden nacional, o una renovación hermenéutica de disposiciones normativas internas existentes, al reflejar otras visiones posibles para esa hipótesis, condicionando, en virtud de este mecanismo, las futuras decisiones de los tribunales inferiores. En Brasil, el Supremo Tribunal Federal, a partir del análisis de numerosos precedentes, especialmente a partir de 2020, en materia de litigios en materia ambiental, aparentemente se ha mostrado receptivo al uso de este método, de gran utilidad principalmente en la resolución de hard cases. Finalmente, el cuadro enmarcado indica que la gravedad de la crisis ambiental, potenciada por la resistencia política y económica a los resultados de las investigaciones científicas que prueban los efectos nocivos de las acciones humanas sobre el Medio Ambiente, exige nuevas vías para superar este estado crítico en dirección a un mundo con un futuro viable y sostenible. Este nuevo camino se propone seguir, en el plano jurídico, a partir de la posibilidad de Armonización de los Sistemas Jurídicos en materia ambiental. Esto significa apostar a que Estados cada vez más cooperativos y receptivos interioricen normas que protejan el Medio Ambiente y promuevan la Sustentabilidad/Desarrollo Sustentable en sus ordenamientos jurídicos, destacando los métodos del Transconstitucionalismo y el Transjusfundamentalidad como herramientas útiles a disposición de esta relevante misión. CONCLUSIÓN. En este trabajo se asume que el incremento de los diálogos transversales entre los Poderes de los Estados soberanos (que pueden ser inducidos por la acción de organismos internacionales y supranacionales), complementado con la observación recíproca entre Cortes Constitucionales nacionales y Cortes Internacionales, puede considerarse un camino viable tanto para la construcción de un sistema normativo ambiental constitucional/jurídico mínimo entre las naciones, más homogéneo y eficiente, como preservando las diferencias y características de cada sistema jurídico local (“constitucionalismo global” – Canotilho; “unificación internacional del derecho” – Renè David), así como para la formación de una red de precedentes judiciales de alcance extendido, una jurisprudencia ambiental marcada por la transnacionalidad y la cooperación, principalmente para la solución de casos difíciles, que denomino “precedentes ambientales cooperativos transnacionales”. En Brasil, un cambio de redacción en el artículo 4 de la Ley de Introducción al Derecho Brasileño (Decreto-ley nº 4.657/52, con la redacción de la Ley nº 12.0376/2010) facilitaría el uso de Transjusfundamentalidad, al admitir, en casos de omisión de la ley, la aplicación por el juez de la jurisprudencia nacional o extranjera en materia de derechos fundamentales, además de la analogía, las costumbres y los principios generales del derecho ya previstos en la citada disposición. La originalidad de esta Tesis se encuentra en la proposición de adoptar los métodos del Transconstitucionalismo y la Transjusfundamentalidad como herramientas para la Armonización de los Sistemas Jurídicos del mundo en el plan específico de Derecho Ambiental, solución hasta ahora no señalada en estudios previos ubicados con el objetivo de dar mayor efectividad a los Derechos Fundamentales a un Medio Ambiente equilibrado y Sostenibilidad. Como apunta José Esteve Pardo , los análisis realizados y las proposiciones presentadas siguieron una de las máximas más utilizadas para afrontar los dilemas ambientales: pensar globalmente, actuar localmente. El camino hacia la implementación efectiva de las normas jurídicas ambientales, sin embargo, por su importancia y urgencia, no se limita a la alternativa propuesta en esta investigación, quedando abierto a continuas y siempre nuevas investigaciones. Es importante resaltar, en cuanto a la metodología, que se consideraron los parámetros de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas - ABNT y el Programa de Posgrado en Ciencias Jurídicas Stricto Sensu - PPCJ/UNIVALI. El método científico utilizado en la fase de investigación fue inductivo . En la fase de procesamiento de datos se utilizó el método cartesiano . En las distintas fases de la investigación se utilizó el referente , la categoría , el concepto operacional y las técnicas de investigación bibliográfica . Cabe mencionar que buscamos sustentar los argumentos en una vasta bibliografía, con el fin de sustentar mejor los conceptos planteados, demostrando que las ideas encuentran una referencia sólida. Por cierto, los conceptos operativos se presentan en la lista inicial y aquí se mencionan las categorías básicas o principales: armonización, ordenamientos jurídicos, medio ambiente, sostenibilidad, transconstitucionalismo, transfundamentalidad. Algunas opciones metodológicas merecen una explicación en este punto. Durante la redacción de este texto, se optó por escribir las palabras en lengua extranjera en cursiva y itálico, así como algunas expresiones estratégicas en énfasis, que faciliten la identificación y comprensión del tema que se tratará en las siguientes líneas y/ o párrafos. Además, utilizou-se vasta literatura extranjera, en especial de fuentes europeas, por lo que en varios pasajes se presentan citas en lengua extranjera con las respectivas traducciones libres en notas a pie de página, con el fin de preservar el significado original de las fuentes. Por cierto, en el transcurso de la elaboración de la Tesis, se adoptó como estilo la descripción de los pensamientos de los autores trabajados en este estudio, a veces mediante citas, a veces mediante paráfrasis, todo ello acompañado de las indicaciones bibliográficas necesarias, en sucesivas notas a pie de página, con el fin de dar el debido crédito y permitir la ubicación de extractos de las obras en las que se puedan encontrar las ideas desarrolladas, incluida la indicación del rango de páginas de las que se extrajo la cita. Además, en ocasiones se intentó presentar las palabras en su totalidad, pero en otras ocasiones se dio prioridad a la escritura por abreviaturas y acrónimos, contenidos en un espacio reservado para la lista de acrónimos y abreviaturas, en la página inicial de este trabajo. La búsqueda bibliográfica, durante todo el período del Doctorado, se amplió y trató de adaptarse lo más posible al texto de este trabajo. Fue precisamente la bandeja de lectura de varias obras literarias y artículos científicos, permeada por la interacción académica con el profesor y el alumno, lo que estimuló una mirada reflexiva de esta investigación sobre la forma en que el Medio Ambiente y la Sostenibilidad pueden ser tratados de manera homogénea, armonizados, a pesar de los diferentes ordenamientos jurídicos desarrollados por los estados nacionales, brindando una mayor efectividad de estos bienes jurídicos indispensables para las generaciones futuras. Finalmente, pensamos que el tema de la Tesis es relevante. El presente estudio pretende, siempre con humildad científica, dar una mirada diferente a un gran problema de la humanidad: la supervivencia en un contexto de grave crisis ambiental. La propuesta de un camino a través del sesgo legal fue la opción trabajada. La armonización de los ordenamientos jurídicos en materia ambiental, a través del Transconstitucionalismo y la Transjusfundamentalidade parece posible y viable, y los resultados pueden ayudar a revertir una tendencia insatisfactoria en un futuro escenario ambiental de incertidumbres sobre la vida en el planeta.