Nuevos horizontes en materia de viajes combinados

  1. Berenguer Albaladejo, Cristina
Revista:
Revista de derecho privado

ISSN: 0034-7922

Año de publicación: 2014

Año: 98

Mes: 5

Páginas: 35-83

Tipo: Artículo

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Resumen

Los viajes combinados han ocupado tradicionalmente un lugar destacado dentro de la amplia gama de servicios ofrecidos por los operadores turísticos. Por ello, el Consejo de la Unión Europea adoptó en 1990 la Directiva 90/314/CEE, de 13 de junio, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, con el fin de eliminar, o cuanto menos mitigar, la especial situación de indefensión en que se encontraba aquél que los contrataba. Desde la aprobación de esta Directiva han pasado casi veinticinco años y ante el surgimiento de problemas derivados de la aparición de nuevos modelos de negocio y formas de contratación de los servicios turísticos que ni siquiera se plantearon en aquel momento, se ha hecho necesaria la revisión de una normativa a todas luces obsoleta e incapaz de proteger adecuadamente a los usuarios de estos servicios. Así, el 9 de julio de 2013 la Comisión Europea aprobó la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE. El objetivo de este trabajo se centra en analizar las modificaciones propuestas por la C C omisión respecto al ámbito de aplicación de la Directiva 90/314/CEE y su posible repercusión en las legislaciones internas, sobre todo teniendo en cuenta el enfoque de armonización máxima que se pretende dar al nuevo texto.

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