La apreciación de la falta de presupuestos procesales en la audiencia previa

  1. Carmen Cuadrado Salinas
Revista:
Práctica de tribunales: revista de derecho procesal civil y mercantil

ISSN: 1697-7068

Año de publicación: 2009

Número: 64

Tipo: Artículo

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Resumen

La Audiencia previa que introdujo la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, se erige en un mecanismo esencial del proceso civil para, entre otras cuestiones, subsanar todos aquellos defectos procesales que sufra el mismo, desde su inicio, y que puedan hacer inútil su continuación. Tras nueve años de vigencia, la Audiencia previa al juicio ha demostrado su utilidad para dotar de mayor celeridad y eficacia al proceso civil, puesto que no sólo se han acortado los plazos a los que se somete la actividad tanto de las partes como la del juez, sino que se ha diseñado como un trámite inexcusable inspirado en los principios de oralidad, inmediación y contradicción. La autora delimita su estudio a la función sanadora de la Audiencia, y analiza, en concreto, las diversas excepciones procesales que pueden ser resultas en la misma.