El controvertido límite de la competencia registral en relación con el examen del art. 348 bis LSCComentario a la RDGRN de 22 de diciembre de 2017

  1. Jesús Campo Candelas
Revista:
Práctica de tribunales: revista de derecho procesal civil y mercantil

ISSN: 1697-7068

Año de publicación: 2020

Número: 143

Tipo: Artículo

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Resumen

Se analiza en el artículo la Resolución de la Dirección General del Registros y del Notariado (DGRN) adoptada el 22 de diciembre de 2018. La decisión, que se enfrenta a un supuesto muy particular, no solo considera que el Registrador tiene competencia para analizar la concurrencia de los requisitos formales previstos en el art. 348 bis LSC, sino que también puede entrar a valorar cuestiones de naturaleza sustantiva ajenas al precepto tales como la propia validez de la Junta General donde se acordó el no reparto de dividendos que motivó la petición de salida del socio. Es por ello que la DGRN termina denegando la petición de nombramiento de un experto independiente (en el incidente previsto en el 353 LSC y siguientes) solicitada por el socio que ejercitó su derecho de separación por no reparto de dividendos.