Partición, adjudicación y Registro de la Propiedad
ISSN: 2340-4647
Année de publication: 2019
Número: 14
Pages: 119-139
Type: Article
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Résumé
La formalización de negocios jurídicos, además de la causa o el fin que le son propios, pretende como objetivo que la operación se integre en el tráfico jurídico, y adquiera la seguridad que ofrece el ordenamiento, mediante su inscripción en el Registro público correspondiente, de manera que devenga inatacable y oponible frente a todos o erga omnes. La partición hereditaria es el negocio o acto jurídico por el que la comunidad hereditaria, tras la muerte del causante, pone fin a su estado de universalidad, para atribuir el dominio concreto a cada heredero de los bienes que correspondan de la herencia, después de practicar las operaciones de avalúo, formación de lotes según criterios fijados por el testador, o en su defecto de igualdad entre los herederos, una vez descontados los legados y las deudas de la herencia (pago a acreedores, gastos funerarios, conservación de los bienes de la herencia). Pero no siempre el documento resultante es apto para acceder al Registro de la Propiedad; por lo que deviene necesario conocer estos obstáculos para conseguir la finalidad de su inscripción.