La residencia fiscal, a propósito de la STSJ de Murcia de 24 de septiembre de 2018

  1. Elizabeth Gil García 1
  1. 1 Universitat d'Alacant
    info

    Universitat d'Alacant

    Alicante, España

    ROR https://ror.org/05t8bcz72

Zeitschrift:
Nueva fiscalidad

ISSN: 1696-0173

Datum der Publikation: 2019

Nummer: 1

Seiten: 219-228

Art: Artikel

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Zusammenfassung

El TSJ de Murcia aborda la cuestión de si un contribuyente en el ejercicio 2010 era residente fiscal en España y, por ende, sujeto pasivo del IRPF o, si, por el contrario, era residente fiscal en Tailandia y, en consecuencia, sujeto pasivo del IRNR. Para ello, se centra en el análisis del art. 9.1.a) LIRPF, esto es, el criterio de la permanencia en territorio español. Señala el TSJ de Murcia que no queda acreditado que el contribuyente haya permanecido más de 183 días en territorio español y que, además, ha aportado un certificado de residencia fiscal expedido por el gobierno tailandés. En consecuencia, el regreso a España motivado por circunstancias familiares excepcionales no puede suponer la recuperación de la residencia fiscal española, pues el tiempo transcurrido en España ha de entenderse como una ausencia esporádica de Tailandia, en cuyo territorio reside.

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