Responsabilidad deontológica en la atención a la salud reproductiva de la familia
- María Rosa García Vilardell 1
- Modesta Salazar Agulló 2
- Rocío Maderna Dallasta 3
- 1 Doctora en Derecho. Profesora de la Universidad CEU-Cardenal Herrera. Elche.
- 2 Enfermera Especialista en Obstetricia y Ginecología. Doctora en Enfermería. Profesora Asociada de la Universidad Alicante y de la Unidad Docente de Matronas.
- 3 Diplomada en Enfermería. Especialista en Enfermería Obstétrico- Ginecológica. Especialista en Enfermería de Salud Mental y Psiquiátrica. Servicio Andaluz de Salud.
- Macías Seda, Juana (dir.)
- Domínguez Simón, María Jesús (dir.)
- Álvarez Nieto, Carmen
Éditorial: Enfo
ISBN: 978-84-16191-17-8
Année de publication: 2015
Pages: 51-73
Type: Chapitre d'ouvrage
Résumé
En este capítulo pretendemos aportar unas nociones básicas sobre conceptos éticos y legales que están vigentes en nuestra sociedad hasta la actualidad con el objetivo de guiar al profesional en su actividad diaria.La Real Academia de la Lengua define la Ética como la “parte de la Filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre”; definida de otra manera, la Ética es un tipo de saber que pretende orientar la acción humana en un sentido racional, es decir, pretende que obremos racionalmente.En la profesión enfermera existe un Código Deontológico que consiste en un conjunto de normas profesionales aprobadas por los Colegios Profesionales o sus respectivos Consejos Superiores u órganos equivalentes, que determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega a favor de los Colegios. Por su parte, la Confederación Internacional de Matronas ha elaborado el Código Ético Internacional para Matronas, que consta de cuatro apartados: vinculo, ejercicio y responsabilidad profesional, progreso en los conocimientos y práctica de la matrona.En cuanto a la salud reproductiva, las funciones de la matrona son: asistencial, docente, administradora e investigadora. De todas ellas, la función que socialmente goza de mayor reconocimiento es la asistencial. Por tal entendemos el conjunto de actividades que realiza con y para la mujer, en todas las fases del proceso: preconcepcional, embarazo, parto y puerperio, especialmente.La objeción de conciencia surge en nuestra profesión como respuesta a los supuestos de despenalización del aborto y consiste en la negativa a participar de forma directa o indirecta en la interrupción voluntaria del embarazo. En España, esta objeción es reconocida por vía legal en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. También existe la objeción a tratamientos médicos, que se refiere al rechazo a utilizar determinados medios terapéuticos considerados acordes con la moral, pero que algunos entienden que son inmorales por razón de su ideario religioso y, en consecuencia, se niegan a que se los apliquen a sí mismos, o a aquellos que están bajo su tutela, como los hijos.Por último se menciona el consentimiento informado, que puede definirse, atendiendo a la legislación actual, como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecte a su salud. El consentimiento será verbal por regla general. Pero se prestará por escrito en los siguientes casos: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos e inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente, según se releja en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. Dicha Ley otorga a los médicos el poder de intervenir sin necesidad de contar con el consentimiento en caso de riesgo para la salud pública y riesgo inmediato grave para la integridad del paciente. También regula el consentimiento por representación, disponiendo que en los casos en los que el paciente no sea capaz de tomar decisiones o esté incapacitado, legalmente sea su representante legal o las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho quienes otorguen el consentimiento. En el caso de los menores de edad, siempre que éste no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, el consentimiento lo dará el representante legal, después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Si se trata de menores emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Pero en caso de intervención de grave riesgo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente. No obstante se establecen excepciones al ejercicio del derecho a decidir en el ámbito de la sanidad, en el caso de menores emancipados, menores de edad mayores de dieciséis años, o menores de dieciséis años pero con capacidad intelectual y emocional para comprender el alcance de la intervención. Los supuestos son los siguientes: la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida, que se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.