Los orígenes de la Generalitat de Catalunya (la Deputació General de Catalunyade los precedentes a la reforma de 1413)

  1. ESTRADA RIUS, ALBERT
Dirigida por:
  1. Tomás de Montagut Estragués Director/a

Universidad de defensa: Universitat Pompeu Fabra

Fecha de defensa: 30 de octubre de 2001

Tribunal:
  1. Rosa Virós Galtier Presidente/a
  2. Antoni Jordà Fernández Secretario/a
  3. Gregorio Monreal Zia Vocal
  4. Ricardo Gómez Riverp Vocal
  5. Agustín Bermúdez Aznar Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 146881 DIALNET

Resumen

La tesis que se resume tiene por objeto el estudio de la Deputació del General de Catalunya desde una triple perspectiva: historia, jurídico-institucional y politológica. La memoria se encabeza con un análisis doctrinal del pensamiento político y jurídico que subyace en el desarrollo de una institución con vocación limitadora del poder real. En sucesivos capítulos se emprende la caracterización secuencial del organismo, empezando por la delimitación de un ciclo calificado de prefiguración (1288-1357). En esta etapa inicial aparecen vinculadas al otorgamiento de donativos de la Cort al monarca una serie de comisiones de composición estamental. Éstas, actúan una vez cerrada la Cort de acuerdo a un mandato de gestión hacendístico muy amplio contenido en los capítulos del donativo. En el trabajo se consideran factores decisivos, la exclusión de cualquier interferencia real así como la necesidad de participación e integración de delegados -los deputats- de los tres brazos con representación parlamentaria. El organismo sufre variaciones que denotan la adaptabilidad y la capacidad de transformación del modelo institucional elegido y que se muestran especialmente a partir de la Cort de Cervera de 1359. De todos modos, la consolidación definitiva tiene lugar a partir de 1375 con la estabilización de una administración estamental centralizada en Barcelona y una administración subalterna y periférica encabezada por los deputats locals. Esta última adopta con modificaciones el marco territorial de la vegueria. Las competencias del organismo se estructuran en torno a la implementación de los capítulos del donativo -esto es, la norma jurídica de naturaleza contractual que contiene el pacto de donativo pecunario de la Cort. Se trata de unas competencias que abarcan la organización y la verificación de la colecta tributaria, así como de la administración de un erario estamental paralelo al fisco regio y al dispendio reglado del mismo -usualmente en gastos militares y navales vinculados a la defensa del Principado. Finalmente, gozan de una inmunidad jurisdiccional en materia de donativo de modo que el consistorio de deputats se constituye en tribunal en materia vinculada al donativo. Todo ello haciendo uso de una jurisdicción que el rey ha cedido, comprometiéndose a no inmiscuirse en los asuntos concernientes a la competencia de la Deputació del General de Catalunya.