Maltrato psicológico y abandono afectivo como causa de desheredación

  1. Begoña Ribera Blanes
Revista:
Actualidad jurídica iberoamericana

ISSN: 2386-4567

Año de publicación: 2022

Título del ejemplar: LAS NUEVAS FRONTERAS DEL DERECHO DE FAMILIA

Número: 17

Páginas: 2460-2509

Tipo: Artículo

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Resumen

En este trabajo se analiza con especial atención la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2022, dado que con ella el TS ha venido a perfilar su doctrina sobre la falta de relación y de afecto familiar como causa de desheredación de hijos y descendientes. Desde hace ya años, se trata de una causa que está siendo invocada por padres y abuelos para privar a sus hijos y nietos de la legítima, y que ha encontrado apoyo en la doctrina emanada de algunos pronunciamientos de nuestro Alto Tribunal, entre los que destaca la sentencia de 27 de junio de 2018. El propio TS reconoce que, aunque sigue siendo necesario expresar una justa causa de desheredación para privar de la legítima a los legitimarios, la sala ha admitido una interpretación flexible de las causas de desheredación para adaptarlas a la realidad social del momento en que vivimos. No obstante, nuestro derecho vigente no permite configurar una nueva causa autónoma de desheredación por vía interpretativa. Ahora bien, el TS reconoce que la falta de relación familiar continuada e imputable al legitimario desheredado, en la medida que haya provocado daños en la salud física o psicológica del causante, puede reconducirse a la causa legal del “maltrato de obra” prevista en el art. 853.2ª CC.

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