El derecho del autor a la remuneración por comunicación pública en la ley española de propiedad intelectual

  1. MARTIN SALAMANCA, SARA
Zuzendaria:
  1. José Miguel Rodríguez Tapia Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 2003(e)ko ekaina-(a)k 17

Epaimahaia:
  1. José María Miquel González Presidentea
  2. Jorge Caffarena Laporta Idazkaria
  3. Ramón Casas Vallès Kidea
  4. Antonio Cabanillas Sánchez Kidea
  5. Nazareth Pérez de Castro Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 99176 DIALNET

Laburpena

La figura del derecho de remuneración en la legislación española de propiedad intelectual no ha recibido un tratamiento unitario como categoría. En todo caso, su consideración se reduce a referencias puntuales y dispersas a lo largo de la Ley de Propiedad Intelectual, que describen determinados supuestos de hecho en que la utilización económicamente relevante de una obra, actuación u otra prestación protegida resulta más o menos independiente de la voluntad del titular. En estos casos, la norma liga la realización del supuesto de hecho a la obligación legal de pagar una remuneración al titular correspondiente. En el estudio que se presenta, el análisis de la estructura de esta categoría (el "derecho de remuneración") y su caracterización, ocupan una primera parte del trabajo. A continuación, se aborda, específicamente, el "derecho de remuneración" que la Ley reconoce al autor, por la comunicación pública de sus obras, recogido en los apartados 3 y 4 del artículo 90 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual. Se ofrece una visión individualizada del régimen que incumbe a los dos supuestos que la Ley contempla y se propone una revisión de la interpretación de la norma, objeto de múltiples controversias científicas y judiciales en los últimos años.