El principio de contradicción y los acuerdos de valoración en el ordenamiento tributarioespecial referencia a la base imponible
- Bilbao Estrada, Iñaki
- José Vicente Pedraza Bochóns Director
Universidade de defensa: Universidad CEU - Cardenal Herrera
Fecha de defensa: 05 de xuño de 2003
- José Luis Pérez Ayala Presidente/a
- Carmelo Lozano Serrano Secretario/a
- Salvatore La Rosa Vogal
- Juan Bautista Martín Queralt Vogal
- María Teresa Soler Roch Vogal
Tipo: Tese
Resumo
El objeto de la tesis doctoral es la participación del contribuyente en los procedimientos de aplicación del tributo frente a la colaboración pasiva de épocas anteriores. De esta forma, analiza tanto el principio de contradicción como las técnicas convencionales, centrándose principalmente en los relativos a la determinación de la deuda tributaria, y en especial de la base imponible. En este sentido, se pone de manifiesto la estrecha relación entre el citado principio y las técnicas convencionales al erigirse el primero en vehículo de negociación y en garantía de transparencia y ajuste al ordenamiento de las segundas. Frente a las reticencias doctrinales a la admisibilidad de las técnicas convencionales, se realiza un estudio de los diferentes principios constitucionales afectados (reserva de ley, capacidad económica, iguldad, tutela judicial efectiva, etc.) para contrastar su compatibilidad con el deber de contribuir. Ante la pluralidad de figuras existentes se delimita el estudio a los acuerdos de valoración, dada la conflictividad que afecta a esta parcela del derecho tributario. Asi, se realiza una delimitación de los citados acuerdos, distinguiéndolos de las antiguas evaluaciones globales y de los convenios con agrupaciones de contribuyentes y de diversas figuras afines (conformidad, consulta, etc.). Respecto al derecho comparado, se describen someramente institutos similares vigentes en otros ordenamientos como el alemán, británico, etc. Para centrarse posteriormente en el "accertamento con adesione" italiano. A continuación, se analiza su naturaleza jurídica, poniendo de manifiesto el carácter preparatorio que tienen respecto a la posterior resolución o liquidación administrativa. A mayor abundamiento, se descarta que estemos en presencia de una transacción, dado que no resulta admisible la existencia de recíprocas concesiones entre las partes. Por el contrario, se postula la existencia de un negocio de