La ley 54/1997 del sector eléctrico español y los obstáculos a la libre competencia
- RUIZ MACIA, JOSÉ PASCUAL
- Enrique de Miguel Fernández Director/a
Universidad de defensa: Universidad CEU Cardenal Herrera
Fecha de defensa: 13 de julio de 2009
- Antonio Calvo Bernardino Presidente/a
- María Teresa Pastor Gosálbez Secretario/a
- José María García Álvarez-Coque Vocal
- Josep Antoni Ybarra Pérez Vocal
- Javier de Quinto Romero Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
En resumen, en el sector eléctrico español se hallan presentes un conjunto de dificultades que impiden un nivel satisfactorio de competencia que van desde la falta de desagregación accionarial entre la gestión de las redes y las actividades en competencia. Las propias características tanto técnicas como económicas del sector implican que un mínimo poder de mercado tenga efectos bastante negativos sobre la competencia: imposibilidad de mantenimiento de stocks de energía eléctrica al no ser posible su almacenamiento; la demanda de energía es bastante predecible y altamente inelástica al precio; la conexión internacional es insuficiente y el desarrollo de la red debe evitar las congestiones o restricciones en el sistema eléctrico; elevadas barreras de entrada y salida del mercado, ya que la existencia de las primeras se producen por necesidad de cuantiosas inversiones en los activos fijos y las innumerables licencias exigidas, además de las dificultades de conexiones con la red. La existencia de costes hundidos o varados no facilita a las empresas eléctricas su salida del sector. En España los costes varados tienen su origen en el MLE que garantizaba la recuperación del valor estándar de los activos fijos y aseguraba el cobro de una rentabilidad que se calculaba a partir de una tasa aplicada sobre esos valores, que eran determinados por la Administración e incluían, entre otros elementos, el coste de adquisición, las inversiones adicionales, el complemento por intercambio de activos y, en algunos casos, parte de los costes financieros generados por la construcción de las centrales. Para evitar bruscos incrementos de las tarifas, el valor estándar se recuperaba a través de un procedimiento que difería el cobro de una parte de los ingresos correspondientes a los primeros años del periodo que seguía a la entrada en funcionamiento de las instalaciones. La anterior regulación prolongaba temporalmente más allá de lo económicamente prudente el plazo de recuperación de los activos de generación eléctrica. La no agilización de la retribución de las inversiones de manera suficiente ha facilitado la generación de costes varados. ¿Cómo, habiendo disfrutado las compañías eléctricas de una situación de cuasi monopolio, con precios de energía más elevados, no se ha conseguido un mayor ritmo de amortización de los activos fijos de generación? Los CTCs pecan de ser un mecanismo de protección de las antiguas tecnologías, ya obsoletas, prolongando su vida útil más allá de lo que pudiera considerarse razonable para garantizar un suministro fiable y de calidad para el consumidor y una barrera de entrada para las nuevas tecnologías o una ralentización en el ritmo de implantación de las innovaciones tecnológicas. ¿Por qué no se ha decidido financiar los CTCs bajo el instrumento de la ampliación total o parcial del capital de las compañías eléctricas, por la cuantía de los mismos y así corresponsabilizar al accionista de dichos costes de transición a la competencia? La competencia efectiva exige de un modelo regulatorio que favorezca la transparencia, consistencia y predictibilidad, que reduzca el poder de mercado, introduzca mejoras en la calidad y la seguridad de suministro, que ha de ser fiable Conclusione-s-- y respetuoso con el medioambiente, internalizando los costes. El modelo regulatorio ha de favorecer la inversión, la diversidad de energías primarias y tecnológicas y atender las necesidades de todos los consumidores606 y al mismo tiempo posibilitar un suministro de energía a precios mínimos equiparables con los de la Unión Europea. Las propias características actuales del parque generador y de la red de transporte y distribución hacen difícil el objetivo de precios mínimos por la obligación de adquirir carbón nacional a un precio superior al vigente en los mercados internacionales y el error nuclear. A esto hay que añadir la insuficiente construcción de centrales eléctricas, basadas en una sola línea tecnológica; insuficientes economías de escala en los aprovisionamientos y elevada dependencia de fuentes primarias de energía importadas. Por último, es necesario el mantenimiento en nuestro país de empresas sólidas y solventes en el sector eléctrico pero que no se realice, como en el pasado, a costa del propio consumidor. Los comportamientos anticompetitivos se ven favorecidos cuando hay opacidad en los mercados o cuando la sustituibilidad del producto no puede ser inmediata, ya que esta opacidad o falta de transparencia impone en el mercado costes de información elevados a los compradores. Es cierto que el beneficio capturado por estos comportamientos anticompetitivos es siempre transitorio, pero no es menos cierto que estas conductas hay que evitarlas para permitir el correcto funcionamiento del mercado, de modo que pueda desplegar todo su potencial óptimo-benefactor de quienes desean maximizar sus beneficios satisfaciendo las necesidades que los demás expresan de forma solvente.