La mediación concursal en el acuerdo extrajudicial de pagos

  1. SANCHEZ CORREDOR, ALBA
unter der Leitung von:
  1. Pablo Girgado Perandones Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universitat Rovira i Virgili

Fecha de defensa: 03 von April von 2019

Gericht:
  1. Carmen Boldó Roda Präsidentin
  2. M. Rosa Isern Salvat Sekretär/in
  3. Rosalía Alfonso Sánchez Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 587895 DIALNET lock_openTDX editor

Zusammenfassung

stitución de la mediación concursal. También se realizará un análisis de las distintas instituciones preconcursales de otros países para tener una visión del derecho comparado. Este trabajo se enmarca en un contexto de crisis económica en la que el legislador español busca, a partir de diversas reformas legislativas, incentivar la actividad empresarial mediante el establecimiento de unas medidas que pretenden evitar la creencia del potencial emprendedor de que el inicio de dicha actividad empresarial o profesional va a determinar, en el supuesto de que llegue a encontrarse en una situación de crisis económica empresarial, una obligación eterna de pago frente a sus acreedores si se han cumplido los deberes y obligaciones legalmente establecidas. Pese a los esfuerzos del legislador, se sigue debatiendo si el AEP puede cumplir sus objetivos perseguidos, es decir, si puede actuar como segunda oportunidad o, por el contrario, estamos ante otro mecanismo previo para proceder al posterior concurso y, a su vez, la liquidación de la actividad empresarial o profesional. La metodología que se ha utilizado en el presente trabajo, con la finalidad de analizar, comprender y desarrollar el AEP, se concreta a través de una investigación descriptiva (estudio de la legislación actual y de los cambios habidos en las últimas reformas). A todo ello se le acompañará de la opinión de la doctrina más autorizada en el ámbito de estudio. La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, había introducido un nuevo Título X en la LC, denominado “AEP”, tal y como se ha comentado previamente. Este Título resultó ser confuso, farragoso y, desgraciadamente, de deficiente y torpe redacción. Consecuencia de ello eran las numerosas lagunas y dudas que planteaba la nueva figura de los AEP. Por tal motivo, tuvo que ser objeto de reforma a través del RDL 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que devino posteriormente en la Ley 25/2015, de 28 de julio de 2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Pese a que la reforma introducida por RDL 1/2015 y la Ley 25/2015 debe ser valorada de forma positiva, sobre todo, en cuanto a la matización y resolución de algunas dificultades interpretativas que planteaba la redacción original, la regulación actual sigue conteniendo algunos aspectos que resultan difíciles de entender en comparación con las otras soluciones conservativas reguladas en la Ley Concursal. En cualquier caso, se debe agradecer la configuración legal de otro instituto preconcursal como herramienta menos gravosa y más flexible para solventar la situación de insolvencia o dificultades económicas coyunturales, tal y como encontramos en el Derecho Comparado.