De cómo el concepto de objeto del proceso, adecuadamente entendido, incide en el diseño de un Estado de DerechoComentario y crítica al voto particular formulado en la Sentencia del Tribunal Supremo 88/2022, de 3 de febrero

  1. José María Asencio Mellado
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2022

Número: 10154

Tipo: Artículo

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Resumen

Los conceptos esenciales de una materia constituyen la base en la que se asienta el sistema jurídico. Su carácter y contenido, su fundamento y finalidad, fruto de la experiencia y el estudio y muchas veces seculares, dotan a cualquier sistema de la armonía y coherencia que evita la discrecionalidad y garantiza la seguridad jurídica. El concepto de objeto del proceso penal, profusamente estudiado y vinculado a la autonomía del derecho procesal respecto del material, identifica éste, su causa petendi, con un hecho jurídicamente relevante, nunca con un delito. Cualquier interpretación en otro sentido, aunque se pretenda una finalidad de apariencia avanzada, puede ocasionar efectos no previsibles y conllevar incerteza en un aspecto del proceso muy sensible que conviene tener en cuenta en todas sus manifestaciones. El voto particular que se comenta debe ser analizado desde estas premisas y advertir sobre el riesgo de proponer alteraciones en la dogmática cuyas consecuencias no conviene afrontar sin a la vez reformar la ley en su integridad. Y esa labor, en todo caso, es competencia del Poder legislativo, no del judicial.